REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de mayo de 2014.
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-000442
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano JESUS IGNACIO BELLERA GALEA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.713.065.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC
En fecha 12 de marzo de 2014, se recibió la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la abogada CARMEN BELLLERA GALEA, a petición del ciudadano JESUS IGNACIO BELLERA GALEA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.713.065. En fecha 17 de marzo de 2014, se admitió la presente solicitud, se fijó audiencia para el día 28 de marzo de 2014, a las 11:30 a.m., asimismo se hizo saber a la parte que debe comparecer la ciudadana YAMILET SANCHEZ PINTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.905.270 postulada para el referido cargo, se acordó oír las opiniones del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 14, 12 y 6 años de edad respectivamente.
En fecha 26 de marzo de 2014, comparecieron los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, a manifestar sus opiniones en la presente solicitud.
Por auto de fecha 26 de marzo de 2014, se fija nueva oportunidad para la audiencia de evaluación de pruebas para el día 12 de mayo de 2014, a las 11:00 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar anteriormente indicada, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante el ciudadano JESUS IGNACIO BELLERA GALEA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.713.065, ni por si ni por medio de apoderado judicial; el tribunal dictó el dispositivo del fallo declarando desistido el presente procedimiento.
Ahora bien, vista la NO comparecencia de la parte solicitante el ciudadano JESUS IGNACIO BELLERA GALEA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.713.065, ni por si ni por medio de apoderado judicial, a la audiencia ORAL DE EVACUACIÔN DE PRUEBAS; este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a las partes que los produjo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de mayo del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
EL SECRETARIO,
Abg. RAMSES OCHOA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:15 a.m., se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. RAMSES OCHOA
ASUNTO: UP11-J-2014-000442
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