REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de mayo de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-000692
SOLICITANTE: Ciudadana NEYDA CHRISTIAMS NAGY PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.200.408, domiciliada en la calle 1, casa s/n de la Urbanización Arístides Bastidas, San pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy.
BENEFICIARIOS: Los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 15 y 13 años de edad respectivamente.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.
En fecha 22 de abril de 2014, se recibió la solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, presentado por la abogada YOLANDA CAROLINA CASTILLO CALVETTE, inpreabogado Nº 114.614, a solicitud de la ciudadana NEYDA CHRISTIAMS NAGY PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.200.408, domiciliada en la calle 1, casa s/n de la Urbanización Arístides Bastidas, San pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, en su condición de abuela materna de los adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDADCON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 15 y 13 años de edad respectivamente. En fecha 25 de abril de 2014, se admitió la presente causa, y se acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dando cumplimiento a lo previstos en el artículo 511, y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria descritos en el Parágrafo Segundo, se acordó fijar la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 8 de mayo de 2014 a las 9:30 a.m.
En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la parte solicitante la ciudadana NEYDA CHRISTIAMS NAGY PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.200.408, domiciliada en la calle 1, casa s/n de la Urbanización Arístides Bastidas, San pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, en su condición de abuela materna de los adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA
, de 15 y 13 años de edad respectivamente; debidamente asistida por la abogado YOLANDA CAROLINA CASTILLO CALVETTE, inpreabogado Nº 114.614; fecha en la cual fueron evacuadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
Siendo la intencionalidad de la solicitante obtener la referida autorización, para ello se presentaron pruebas documentales que fueron evacuadas en la audiencia, el tribunal procede a efectuar el análisis probatorio de las pruebas que aportó la solicitante, a fin de establecer que las mismas fueron acogidas por esta instancia para declarar con lugar la presente solicitud, tal como se expresó al dictar el dispositivo del fallo, al momento de celebrarse la audiencia oral de evacuación de pruebas las cuales son las siguientes: 1) Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, signada con el Nº 211 del año 1999, expedida por el Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, cursante al folio 8 del expediente. 2) Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNAsignada con el Nº 65 del año 2001, expedida por el Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, cursante al folio 9 del expediente. 3) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana HEYDI LISAIDY NAGY, signada con el Nº 881-04 de fecha 11 de octubre del año 2013, expedida por la Unidad Hospitalaria del registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, cursante al folio 10 del expediente. 4) Copia certificada del expediente de titulo de únicos universales herederos signada con el Nº UP11-J-2013-001793 con todos sus recaudos y la sentencia de fecha 15 de noviembre del año 2013, cursante a los folios 11 y 33 del expediente, a las cuales se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Codigo Civil Venezolano; y cumplido como han sido todos los requisitos de ley y procediendo de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo que la presente autorización va en beneficio de los adolescentes de autos; por lo que resulta suficiente para acreditar la procedencia de la presente solicitud es criterio de quien juzga, que la solicitud COBRO DE BENEFICIO, debe prosperar y así se decide.
Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIO, presentado por la abogada YOLANDA CAROLINA CASTILLO CALVETTE, inpreabogado Nº 114.614, a petición de la ciudadana NEYDA CHRISTIAMS NAGY PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.200.408, domiciliada en la calle 1, casa s/n de la Urbanización Arístides Bastidas, San pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, en su condición de abuela materna de los adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 15 y 13 años de edad respectivamente, en virtud, que la cujus ciudadana HEYDI LISAIDY NAGY, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.985.605, falleció en fecha 11 de octubre del año 2013, era personal adscrita a PROSALUD, prestando sus servicios en el AMBULATORIO JUANA FRANCISCA SANCHEZ, del Municipio Sucre del estado Yaracuy, como enfermera, a los fines que la solicitante proceda a realizar las gestiones necesarias y pertinentes para cobrar la suma de dinero que le corresponda por las PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO, CAJA DE AHORRO, SEGURO DE VIDA, PENSIÒN DE SOBREVIVIENTE, y cualquier otro beneficio que redunde en interés de los adolescentes de autos, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder a los IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 15 y 13 años de edad respectivamente, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad en su oportunidad.
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA EL SECRETARIO,
Abg. RAMSES OCHOA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 5:00 p.m., se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. RAMSES OCHOA
ASUNTO: UP11-J-2014-000692
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