REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de mayo de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-000770
SOLICITANTES: Ciudadanos OMAR ANTONIO MARTINEZ y LAURA ISABEL TORREALBA OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.589.265 y 19.817.009 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA., de 4 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos OMAR ANTONIO MARTINEZ y LAURA ISABEL TORREALBA OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.589.265 y 19.817.009 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA., de 4 años de edad, asistidos por la abogado YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño de autos, contenido en acta de fecha 7 de mayo de 2014, quedó establecido en los siguientes términos:
“El padre compartirá con su hijo todos los fines de semana desde el día VIERNES a las 3:00 p.m., buscándolo al colegio hasta el día LUNES a las 7:30 a.m., quien lo llevara a su clase regular. En la época de carnaval, el niño compartirá con su madre. En la época de semana santa, el niño compartirá con su padre desde el día MIERCOLES a las 8:00 a.m., hasta el día DOMINGO hasta las 4:00 p.m., lo buscara y lo entregara en casa de la madre del niño. En cuanto al cumpleaños del niño será compartido con ambos padres. En relación al día de la madre en niño compartirá con su madre, de igual modo; en el día del padre el niño compartirá con su padre desde las 8:00 a.m., hasta las 5:00 p.m., el padre lo buscara y lo entregara en casa de la madre. Época de vacaciones escolares; serán compartidas por ambos padres alternándose una semana con cada uno de los progenitores, comenzando el padre desde las 8:00 a.m., hasta los días domingos a las 5:00 p.m., quien lo buscara y lo retornara en la casa de la madre. En la época decembrina el niño compartirá con su padre desde el día 18 de diciembre desde las 8:00 a.m., hasta el 26 de diciembre a las 5:00 p.m., y la madre desde el día 26 de diciembre en adelante; dichas fechas serán alternas cada año. El presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir del día 9 de mayo del año en curso
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdocon relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.
, de 4 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) día del mes de mayo del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
El Secretario,
Abg. RAMSES OCHOA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 4:15 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. RAMSES OCHOA
ASUNTO: UP11-J-2014-000770
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