REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de mayo de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2013-002184
PARTES SOLICITANTES: Los ciudadanos Los ciudadanos OSCAR ARGENIS BAUTE y EUNOR MAGDALIS RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros 15.108.635 y 17.843.511 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
En fecha 19 de diciembre de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesto por los ciudadanos OSCAR ARGENIS BAUTE y EUNOR MAGDALIS RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros 15.108.635 y 17.843.511 respectivamente, debidamente asistidos de abogado. En fecha 9 de enero de 2014, se admitió la presente solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, oír la opinión del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, y la realización de la audiencia oral de evacuación de pruebas. En fecha 20 de enero de 2014, compareció el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, a manifestar su opinión de conformidad con la ley.
Mediante diligencia de fecha 20 de enero de 2014, suscrita y presentada por el Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogado Francisco Pérez González, a solicitud de los ciudadanos OSCAR BAUTE y EUNOR RODRIGUEZ, en beneficio de sus hijos, a fin de solicitar que en la audiencia de evacuación de pruebas se inste a las partes, para que señalen los montos en las cuotas especiales, por cuanto los gastos de útiles escolares, uniformes y gastos decembrinos para estrenos no fueron definidos y una vez subsanado lo observado pasará a emitir la respetiva opinión.
En fecha 31 de enero de 2014, se certificó la boleta de notificación de la Fiscalia del Ministerio Público, y se fijo la audiencia de evacuación de pruebas para el día 14 de febrero de 2014, a las 2:00 p.m. En la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de pruebas se dejó constancia de la NO comparecencia de los solicitante, ciudadanos OSCAR ARGENIS BAUTE y EUNOR MAGDALIS RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros 15.108.635 y 17.843.511 respectivamente, ni por si ni por medio de apoderados judiciales; este tribunal visto que consta en auto la opinión del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, acordó prolongar la audiencia para el día 14 de marzo de 2014, a las 11:00 a.m. En la nueva oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la no comparecencia de las partes, se prolongo la audiencia para el día 14 de abril de 2014, a las 2:00 p.m.
Siendo la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la no comparecencia de las partes, se prolongo la audiencia para el día 16 de mayo de 2014, a las 2:00 p.m. En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la NO comparecencia de los solicitante, ciudadanos OSCAR ARGENIS BAUTE y EUNOR MAGDALIS RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros 15.108.635 y 17.843.511 respectivamente, ni por si ni por medio de apoderados judiciales; se dictó el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.
ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia personal de las partes solicitantes a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO FUNAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
El Secretario,
Abg. Ramses Ochoa
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:58 p.m., se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Ramses Ochoa
ASUNTO: UP11-J-2013-002184
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