REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de mayo de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO: UP11-J-2014-000448

PARTE SOLICITANTE: El ciudadano JOSE DEL ROSARIO SILVERA, venezolano, mayores de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 5.465.746.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA CARGA FAMILIAR.

En fecha 13 de mayo de 2014, se recibió la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la Defensora Publica Segunda, abogado YAMILETNORELIS MORGADO BEAMÒNT, a petición del ciudadano JOSE DEL ROSARIO SILVERA, venezolano, mayores de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 5.465.746. En fecha 18 de marzo 2014, se admitió la presente solicitud, se designo defensora Publica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, se acordó fijar audiencia una vez que conste en auto la aceptación de la Defensora Publica designada; asimismo se hizo saber a la parte solicitante que debe comparecer con los testigos, oír las opiniones de los padres biológicos del adolescente de autos, así como oír su opinión.

Mediante diligencia de fecha 24 de marzo de 2014, suscrita y presentada por la abogada YAMILET MORGADO, Defensora Publica Segunda de esta Circunscripción Judicial, a fin de dar aceptación de la designación sobre su recaída para representar Judicialmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA en la presente causa.

Por auto de fecha 26 de marzo de 2014, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 9 de abril de 2014, a las 10:30 a.m. En fecha 9 de abril de 2014, se fijó nueva oportunidad para el día 16 de mayo de 2014, a las 11:00 a.m.


En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar anteriormente indicada, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante el ciudadano JOSE DEL ROSARIO SILVERA, venezolano, mayores de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 5.465.746; se dejó constancia de la comparecencia de la Defensora Publica Segunda, abogado YAMILETNORELIS MORGADO BEAMÒNT; el tribunal dictó el dispositivo del fallo declarando desistido el presente procedimiento.

Ahora bien, vista la NO comparecencia de la parte solicitante el ciudadano JOSE DEL ROSARIO SILVERA, venezolano, mayores de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 5.465.746, a la audiencia ORAL DE EVACUACIÔN DE PRUEBAS; este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a las partes que los produjo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
EL SECRETARIO,


Abg. RAMSES OCHOA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:45 a.m., se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO,


Abg. RAMSES OCHOA




ASUNTO: UP11-J-2014-000448