REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de mayo de 2014.
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-000787

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos YOELYS SARAID VARGAS ARREDONDO y SAMER GHANEM, venezolana la primera, extranjero el segundo, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 19.063.400 y E-84.490.090 respectivamente.

BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 4 años de edad.


MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos YOELYS SARAID VARGAS ARREDONDO y SAMER GHANEM, venezolana la primera, extranjero el segundo, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 19.063.400 y E-84.490.090 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 4 años de edad, SE ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto se establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños de autos, contenida en acta de fecha 8 de mayo de 2014, quedó establecido en los siguientes términos:

PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) MENSUALES, a razón de cuatro (4) cuotas de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) SEMANALES, los cuales entregará a la progenitora, y esta dará un recibo como cumplimiento de la obligación. SEGUNDO: Para el mes de septiembre, el padre aportará la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), los cuales serán destinados para la compra de útiles y uniformes escolares. En el mes de diciembre, el padre aportara la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), para la compra de ropa y calzado para estrenos, entregándolos la primera quincena del mes de diciembre de cada año; y ambos padres compraran el regalo del Niños Jesús compartiendo por mitad el gasto. TERCERO: Con relación a los gastos extras como consultas médicas, medicamentos, ropa, calzados, entre otras cosas que el niño pueda precisar serán asumidos por ambos progenitores por mitad previo presupuesto o presentación de facturas. CUARTO: El presente acuerdo, surtirá efecto a partir del mes y año que discurre.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 4 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de mayo del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
El Secretario,

Abg. RAMSES OCHOA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:01 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. RAMSES OCHOA

ASUNTO: UP11-J-2014-000787