REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de mayo de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO: UP11-V-2013-000735

PARTE ACTORA: Ciudadano datos omitidos
PARTE DEMANDADA: Ciudadana datos omitidos
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

En fecha 23 de octubre de 2013, se recibió el presente de asunto de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, a petición del ciudadano datos omitidos, en contra de la ciudadana datos omitidos, a favor de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 2 años de edad.

En fecha 28 de octubre de 2013, se admitió la presente demanda, se libró la boleta de notificación a la demandada de autos, y se prescindió de la opinión del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, debido a su corta edad.

En fecha 20 de enero de 2014, se certifico la boleta de la demandada de autos y se fijó la audiencia de mediación para el día 4 de febrero de 2014, a las 10:00 a.m. En la oportunidad para la audiencia de mediación se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano datos omitidos y de la comparecencia de la ciudadana datos omitidos , se dio por concluida la fase de mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se libro boleta de notificación a la Defensa Publica a los fines que preste asistencia técnica a la demandada de autos.

Mediante diligencia de fecha 7 de febrero de 2014, suscrita y presentada por la abogada YAMILET MORGADO, Defensora Publica Segunda de esta Circunscripción Judicial, a fin de dar su aceptación de la representación sobre ella recaída para representar judicialmente ala ciudadana datos omitidos, en el presente asunto.

Por auto de fecha 11 de febrero de 2014, se fijó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 11 de marzo de 2014, a las 12:00 del mediodía; asimismo se estableció el lapso de presentación de las pruebas y contestación a la demanda de conformidad con la Ley.

En fecha 21 de febrero de 2014, se recibió escrito, presentado y suscrito por la ciudadana datos omitidos , debidamente asistida por la abogada YAMILET MORGADO, en su carácter de defensora publica segunda de esta circunscripción judicial, a los fines de contestar a la demanda e indicar las pruebas.

En fecha 23 de febrero de 2014, se dejo constancia que la parte demandante no presentó escrito de pruebas y la parte demandada contestó la demanda y presento pruebas.

En la oportunidad para la audiencia de sustanciación, se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano datos omitidos y de la comparecencia de la parte demandada ciudadana datos omitidos. Se dejo constancia que se encuentra presente la abogada YAMILETH MORGADO, Defensora Pública Segunda, quien comparece por la Unidad de la Defensa Pública, quien presta asistencia técnica a la ciudadana datos omitidos , y de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público quien representa al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, se ordeno el informe técnico parcial social por ante el equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección, se prolongo la audiencia para el día 11 de abril de 2014, a las 9:00 a.m. En la oportunidad para la audiencia se deja constancia de la comparecencia de las partes y se prolongo la audiencia para el día 20 de mayo de 2014, a las 11:00 a.m.

En la oportunidad para la audiencia de sustanciación, se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano datos omitidos y de la comparecencia de la parte demandada ciudadana datos omitidos. Se dejo constancia que se encuentra presente la abogada YAMILETH MORGADO, Defensora Pública Segunda, quien comparece por la Unidad de la Defensa Pública, quien presta asistencia técnica a la ciudadana datos omitidos , y de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público quien representa al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, el Tribunal insto a las partes a la mediación; quienes manifestaron su disposición de llegar a un acuerdo a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, actualmente de 2 años de edad. En este estado la jueza estando presente los ciudadanos datos omitidos , llegaron a la materialización de un acuerdo. En cuanto a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: “El padre compartirá con su hijo todos los fines de semana cada quince (15) días los días sábado desde las 12:00 p.m., hasta las 6:00 p.m., y el día domingo desde 12:00 p.m., hasta las 6:00 p.m., buscándolo y retornándolo al hogar materno. El día del padre el niño compartirá con su padre; de igual modo, el día de la madre el niño compartirá con su madre. En cuanto al cumpleaños del niño será compartido por ambos padres previo acuerdo entre ellos. En cuanto a las fechas de carnaval, semana santa serán alternados entre ambos padres previo acuerdo entre ellos. En cuanto al mes de diciembre el niño compartirá con su padre el día 24 de diciembre y con la madre el 31 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos. Los progenitores se comprometen en no afectar las horas de descanso del niño de autos”.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, actualmente de 2 años de edad, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del niño de autos. Se ordena librar oficio al equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección informándolos de la presente decisión.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de mayo del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
EL SECRETARIO,

Abg. RAMSES OCHOA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 4:18 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO,

Abg. RAMSES OCHOA














ASUNTO: UP11-V-2013-000735