REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de mayo de 2014.
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO: UP11-J-2014-000569

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano DARWIN ENRIQUE ESCORCHE HEREDIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.769.207.


MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 31 de marzo de 2014, se recibió la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el abogado ANI CRISTOBAL SUAREZ ARTEAGA, inpreabogado Nº 172.402, a petición del ciudadano DARWIN ENRIQUE ESCORCHE HEREDIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.769.207. En fecha 3 de abril de 2014, se admitió la presente solicitud, se acordó realizar la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 16 de abril de 2014, a las 9:00 a.m., asimismo se hizo del conocimiento a los solicitante que debe comparecer acompañada de los testigos promovidos en el presente asunto antes de la fecha fijada para la celebración de la audiencia para que rinda declaración.

A los folios 11 y 12 del asunto consta la declaraciones de los ciudadanos WILMAN MONTERO LANDINEZ y PEDRO MIGUEL JIMENEZ VANDERVELDE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 14.919.964 y 18-887.154, el primero domiciliado en el Municipio Independencia; y el segundo en el Municipio Cocorote del estado Yaracuy.

Por auto de fecha 22 de abril de 2014, se fijó nueva oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas para el día 21 de mayo de 2014, a las 10:00 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar anteriormente indicada, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte actora ciudadano DARWIN ENRIQUE ESCORCHE HEREDIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.769.207, ni por si ni por medio de apoderado judicial.

Ahora bien, vista la NO comparecencia de la parte solicitante el ciudadano DARWIN ENRIQUE ESCORCHE HEREDIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.769.207, a la audiencia ORAL DE EVACUACIÔN DE PRUEBAS; este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a las partes que los produjo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiuno (21) día del mes de mayo del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
EL SECRETARIO,


Abg. RAMSES OCHOA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:50 a.m., se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO,


Abg. RAMSES OCHOA




ASUNTO: UP11-J-2014-000569