REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de mayo de 2013.
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO: UP11-V-2014-000219


PARTE ACTORA: Ciudadana datos omitidos
PARTE DEMANDADA: Ciudadano datos omitidos

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

En fecha 18 de marzo de 2014, se recibió el presente de asunto de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por la Fiscal Séptima Ministerio, a petición de la ciudadana datos omitidos , en contra del ciudadano datos omitidos , a favor de su hijo lo niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 9 años de edad. En fecha 24 de marzo de 2014, se admitió la presente demanda, se libró la boleta de notificación a la demandada de autos, se acordó oír la opinión del niño de autos, en cuanto al informe integral se solicitara una vez concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar.

Mediante diligencia de fecha 2 de abril de 2014, suscrito y presentado por el ciudadano datos omitidos , a fin de solicitar una audiencia especial, así mismo solicita que el niño sea escuchado en la audiencia, debido a la situación que se esta presentando.

Por auto de fecha 4 de abril de 2014, en virtud de la diligencia presentada por el demandado de autos, este tribunal lo dio por notificado de conformidad con lo establecido en el artículo 462 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 8 de abril de 2014, se fijó la audiencia de mediación para el día 23 de abril de 2014, a las 2:00 p.m. En la oportunidad para la audiencia de mediación se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana datos omitidos, de la comparecencia del Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico; y de la NO comparecencia del ciudadano datos omitidos se dio por concluida la fase de mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por auto de fecha 23 de abril de 2014, se fijó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 21 de mayo de 2014, a las 12:00 p.m.; asimismo se estableció el lapso de presentación de las pruebas y contestación a la demanda de conformidad con la Ley. Se libro oficio al equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección.

En fecha 28 de abril de 2014, se recibió escrito presentado y suscrito por la abogada: REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima Del Ministerio Publico De Esta Circunscripción Judicial, a los fines de promover pruebas.

Por auto de fecha 9 de mayo de 2014, se dejo constancia que ninguna de las partes hizo uso de ese derecho, solo presento pruebas la Fiscalia Séptima de este Estado.

En fecha 21 de mayo de 2014, se recibió oficio Nº EMD-98/14, de fecha 21-05-14, emanado del equipo multidisciplinario, a los fines de informar que las evaluaciones solicitadas a los ciudadanos MARIA RIVAS Y DANNY GARRIDO, se encuentran en curso.

En la oportunidad para la audiencia de sustanciación, se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana datos omitidos y de la comparecencia de la parte demandada ciudadano datos omitidos , el Tribunal insto a las partes a la mediación; quienes manifestaron su disposición de llegar a un acuerdo a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 9 años de edad. En este estado la jueza estando presente los ciudadanos datos omitidos , llegaron a la materialización de un acuerdo.

En cuanto a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: “El padre compartirá con su hijo los días LUNES, MARTES y MIERCOLES, desde las 2:00 p.m., hasta las 5:00 p.m., buscándolo y retornándolo al hogar materno. Igualmente el padre compartirá con su hijo los fines de semana cada quince (15) días desde el día SABADO a las 7:00 a.m. hasta el DOMINGO a las 2:00 p.m., buscándolo y retornándolo al hogar materno. El día del padre el niño compartirá con su padre, buscándolo y retornándolo al hogar materno. De igual modo, el día de la madre el niño compartirá con su madre. En cuanto al cumpleaños del niño será compartido por ambos padres previo acuerdo entre ellos. En relación a los días de carnaval y semana santa; el niño compartirá con su padre el carnaval, y la semana santa con su madre, siendo alternos los años sucesivos. En cuanto a las vacaciones escolares del niño será compartido por ambos padres por mitad, es decir cada quince (15) días con cada padre, previo acuerdo entre ellos. En cuanto al mes de diciembre el niño compartirá con su padre el 24 de diciembre y con la madre el 31 de diciembre siendo alternos los años sucesivos. Ambos padres deben garantizar la integridad personal del niño, no exponerlo a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencie ingesta de alcohol, así como seguir el tratamiento que tengan cuando se encuentre enfermo, siempre y cuando no amerite reposo médico, previo suministro de las indicaciones médicas por parte de su madre. Los progenitores se comprometen en no afectar las horas de descanso y estudio del niño de autos”.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 9 años de edad, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del niño de autos. Se ordena librar oficio al equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección informándolos de la presente decisión.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiuno (21) día del mes de mayo del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
EL SECRETARIO,

Abg. RAMSES OCHOA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:29 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO,

Abg. RAMSES OCHOA








ASUNTO: UP11-V-2014-000219