REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de mayo de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO: UP11-J-2014-000337

PARTES SOLICITANTES: Los ciudadanos DANNY JOSE FUENTES RODRIGUEZ y YRAIS MARIANA SILVA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros 17.468.210 y 15.597.085 respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.

En fecha 21 de febrero de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesto por los ciudadanos DANNY JOSE FUENTES RODRIGUEZ y YRAIS MARIANA SILVA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros 17.468.210 y 15.597.085 respectivamente, debidamente asistidos de abogado. En fecha 26 de febrero de 2014, se admitió la presente solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, oír las opiniones de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA de conformidad con la ley.

En fecha 19 de marzo de 2014, se certificó la boleta de notificación de la Fiscalia del Ministerio Público, y se fijo la audiencia de evacuación de pruebas para el día 24 de abril de 2014, a las 12:00 p.m.

Mediante diligencia de fecha 26 de marzo de 2014, suscrita y presentada por la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico De Esta Circunscripción Judicial, a los fines de solicitar audiencia de evacuación de pruebas y se proceda a instar a las partes que señalen el cuatum de las bonificaciones extras del bono escolar en el mes de septiembre y bono decembrino, para emitir la respectiva opinión.

En la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de pruebas se dejó constancia de la NO comparecencia de los solicitante, ciudadanos DANNY JOSE FUENTES RODRIGUEZ y YRAIS MARIANA SILVA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros 17.468.210 y 15.597.085 respectivamente, se acordó prolongar la audiencia para el día 26 de mayo de 2014, a las 12:00 p.m.

Siendo la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la no comparecencia de las partes, se prolongo la audiencia para el día 16 de mayo de 2014, a las 2:00 p.m. En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la NO comparecencia de los solicitante, ciudadanos DANNY JOSE FUENTES RODRIGUEZ y YRAIS MARIANA SILVA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros 17.468.210 y 15.597.085 respectivamente, ni por si ni por medio de apoderados judiciales; se dictó el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.
ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia personal de las partes solicitantes a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO FUNAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
El Secretario,


Abg. Ramses Ochoa

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:35 p.m., se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,


Abg. Ramses Ochoa

ASUNTO: UP11-J-2014-000337