REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de mayo de 2014.
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-000835
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos YANITHZI JAHTCELIS PIÑA CASTILLO y DALBER ANTONIO DOMINGUEZ GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº 21.048.821 Y 17.993.855 respectivamente.
BENEFICIARIAS: Las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 5 y 1 año de edad respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos YANITHZI JAHTCELIS PIÑA CASTILLO y DALBER ANTONIO DOMINGUEZ GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº 21.048.821 y 17.993.855 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 5 y 1 año de edad respectivamente, suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con sus hijas cuando disponga de la semana libre que le otorgan por su condición laboral, ya que es Guardia Nacional, tres (3) días a partir de las 4:00 p.m., hasta las 7:00 p.m., buscándolas y retornándolas al hogar materno. SEGUNDO: De igual forma, las niñas compartirán con el padre, el día del padre y el cumpleaños de éste, y del mismo modo con la madre. En cuanto al cumpleaños de las niñas, serán compartidas por ambos padre. TERCERO: En lo concerniente a las fechas de carnaval y semana santa, compartirá con sus hijas que tenga libre. CUARTO: En vacaciones escolares, serán compartidas por mitad entre ambos padres, cumplidas de manera semanal para que no pierda el contacto con sus padres. En el mes de diciembre el padre compartirá con sus hijas bien sea el día 24 o 31 de diciembre que disponga libre según el sorteo que le toque, siendo alternos los años sucesivos. QUINTO: Ambos padre deben garantizar la integridad personal de sus hijas en el caso de no exponerlas a situaciones de riesgo y presencie ingesta de alcohol, así como, seguir el tratamiento medico, que tenga cuando se encuentre enfermas, previo suministro de las indicaciones médicas por parte de su madre. SEXTO: Dicho régimen surtirá efecto a partir de la semana del mes y año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 5 y 1 año de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de las niñas de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) día del mes de mayo del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
EL SECRETARIO,
Abg. RAMSES OCHOA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:21 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
EL SECRETARIO,
Abg. RAMSES OCHOA
ASUNTO: UP11-J-2014-000835
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