REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de mayo de 2014.
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-000841

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos MARIA YSABEL NOHEMI PEREZ BRIZUELA y VICTOR ALFONZO DAZA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº 25.833.077 y 18.759.263 respectivamente.

BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 2 años de edad.


MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.


Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos MARIA YSABEL NOHEMI PEREZ BRIZUELA y VICTOR ALFONZO DAZA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº 25.833.077 y 18.759.263 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA, de 2 años de edad, suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los fines de semana cada quince (15) días, a partir del VIERNES desde las 5:00 p.m., hasta el domingo a las 5:00 p.m., buscándolo y retornándolo al hogar materno. SEGUNDO: De igual forma, el niño compartirá con el padre, el día del padre y el cumpleaños de éste, y del mismo modo con la madre. En cuanto al cumpleaños del niño será compartida por ambos padre, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En lo concerniente a las fechas de carnaval y semana santa, la madre compartirá con su hijo el carnaval y la semana santa con el padre, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: En vacaciones escolares, serán compartidas por mitad entre ambos padres, cumplidas de manera semanal para que no pierda el contacto con sus padres. En el mes de diciembre el padre compartirá con su hijo el 24 de diciembre y con la madre el 31 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos. QUINTO: Ambos padre deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo y presencie ingesta de alcohol, así como, seguir el tratamiento medico, que tenga cuando se encuentre enfermo, previo suministro de las indicaciones médicas por parte de su madre. SEXTO: Dicho régimen surtirá efecto a partir de la semana del mes y año que discurre.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 2 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) día del mes de mayo del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
EL SECRETARIO,

Abg. RAMSES OCHOA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:15 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
EL SECRETARIO,

Abg. RAMSES OCHOA













ASUNTO: UP11-J-2014-000841