REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de mayo de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO: UP11-J-2014-000796

PARTE SOLICITANTE: La ciudadana STEPHANY DANIELA RUIZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 19.355.932.

MOTIVO: CURADOR AD HOC.

En fecha 12 de abril de 2014, se recibió la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la ciudadana STEPHANY DANIELA RUIZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, abogado y titular de la cedula de Identidad Nº 19.355.932. En fecha 15 de mayo de 2014, se admitió la presente solicitud, se fijó audiencia para el día 28 de mayo de 2014, a las 9:30 a.m., asimismo se hizo saber a la parte que debe comparecer la ciudadana RAQUEL YELITZA GUTIERREZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.594.273 postulada para el referido cargo, y oír la opinión de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.

En fecha 27 de mayo de 2014, compareció la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, a emitir su opinión en el presente asunto; así como lo hizo la ciudadana RAQUEL YELITZA GUTIERREZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.594.273, quien fue juramentada y acepto ejercer el cargo de CURADOR AD HOC, a favor de la niña de autos.

En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar anteriormente indicada, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante la ciudadana STEPHANY DANIELA RUIZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, abogado y titular de la cedula de Identidad Nº 19.355.932; el tribunal dictó el dispositivo del fallo declarando desistido el presente procedimiento.

Ahora bien, vista la NO comparecencia de la parte solicitante la ciudadana STEPHANY DANIELA RUIZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, abogado y titular de la cedula de Identidad Nº 19.355.932, a la audiencia ORAL DE EVACUACIÔN DE PRUEBAS; este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a las partes que los produjo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
EL SECRETARIO,


Abg. RAMSES OCHOA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:56 a.m., se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO,


Abg. RAMSES OCHOA







ASUNTO: UP11-J-2014-000796