REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de mayo de 2014.
AÑOS: 204° y 155º

ASUNTO: UP11-V-2014-000083


PARTE ACTORA: Ciudadano datos omitidos
PARTE DEMANDADA: Ciudadana datos omitidos
MOTIVO: OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN (OFRECIMIENTO)


En fecha 22 de enero de 2014, se recibió el presente de asunto de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, interpuesta por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, a petición del ciudadano datos omitidos , en contra de la ciudadana datos omitidos , a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, actualmente de 11 años de edad. En fecha 28 de enero de 2014, se admitió la presente demanda, se acordó librar boleta de notificación a la parte demandada, y oír la opinión del niño.

En fecha 7 de marzo de 2014, se certifico la boleta de notificación de la parte demandada, y se fijo la audiencia para el día 20 de marzo de 2014, a las 2:00p.m. Por auto de fecha 21 de marzo de 2014, se fijó nueva oportunidad para la audiencia para el día 29 de abril de 2014, a las 11:00 a.m. En fecha 29 de abril de 2014, se fijo nueva oportunidad para la audiencia para el día 28 de mayo de 2014, a las 11:00 a.m.

En la oportunidad para la audiencia de mediación se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano datos omitidos y de la comparecencia de la ciudadana datos omitidos ; de la comparecencia del fiscal Auxiliar del Ministerio Publico; la partes manifestaron su disposición de llegar a un acuerdo a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, actualmente de 11 años de edad. En este estado la jueza estando presentes los ciudadanos datos omitidos, a un acuerdo, el cual es el siguiente:

En cuanto a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, el cual es el siguiente: “El padre aportará la cantidad OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) SEMANALES, los cuales serán entregados directamente a la progenitora quien firmara un recibo en señal de cumplimiento de la obligación de manutención. En el mes de SEPTIEMBRE, el padre aportara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), para gastos de útiles y uniformes escolares, los cuales entregara antes del quince (15) de septiembre de cada año. En relación al mes de DICIEMBRE el padre aportara la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), para gastos de estrenos, los cuales serán entregados antes del quince (15) de diciembre de cada año. En cuanto a los gastos de consultas médicas, medicinas, medicamentos; ropa y calzado cada seis meses; así como otros gastos que ocasionen el niño de autos, serán cubiertos por ambos padres, en un cincuenta por ciento cada uno previo presupuesto, indicación médica y presentación de facturas”.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, actualmente de 11 años de edad, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los intereses del niño de autos.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
EL SECRETARIO,

Abg. RAMSES OCHOA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:49 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO,

Abg. RAMSES OCHOA









ASUNTO: UP11-V-2014-000083