REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de mayo de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO: UP11-J-2014-000253


PARTE SOLICITANTE: Ciudadana YELITZA PASTORA ROJAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.625.761, domiciliada en el sector Sabanita calle 3, Bolivariana 1, casa Nº H-14, del Municipio Peña del Estado Yaracuy.

BENEFICIARIO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 16 años de edad.


MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.


En fecha 13 de febrero de 2014, se recibió la solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, presentado por la Defensora Publica Primera abogado YASNELA MARTINEZ LEAL, a petición de la ciudadana YELITZA PASTORA ROJAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.625.761, domiciliada en el sector Sabanita calle 3, Bolivariana 1, casa Nº H-14, del Municipio Peña del Estado Yaracuy, en su condición de madre y representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 16 años de edad. En fecha 18 de febrero de 2014, se admitió la presente causa, y se acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dando cumplimiento a lo previstos en el artículo 511, y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria descritos en el Parágrafo Segundo, se acordó designar defensor público a favor del adolescente de autos, cuando conste en auto la aceptación, se fijara por auto expreso el día y la hora para la realización de la audiencia oral de evacuación de prueba.

Mediante diligencia de fecha 25 de febrero de 2014, suscrita y presentada por la suscrita y presentada por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Publica Primera de esta Circunscripción Judicial, a fin de dar su aceptación de la representación sobre ella recaída para representar judicialmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, en el presente asunto.

Por auto de fecha 5 de marzo de 2014, se fijó la audiencia para el día 19 de marzo de 2014, a las 12:00 m. En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante la ciudadana YELITZA PASTORA ROJAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.625.761, se dejó constancia de la comparecencia de la Defensora Publica Primera abogado YASNELA MARTINEZ LEAL, quien solicito se prolongara la audiencia; fijándose para el día 28 de abril de 2014, a las 11:00 a.m.

Siendo la oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana YELITZA PASTORA ROJAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.625.761, domiciliada en el sector Sabanita calle 3, Bolivariana 1, casa Nº H-14, del Municipio Peña del Estado Yaracuy, en su condición de madre y representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 16 años de edad, de la comparecencia de la Defensora Publica Primera abogado YASNELA MARTINEZ LEAL; fecha en la cual fueron evacuadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.

REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
Siendo la intencionalidad de la solicitante obtener la referida autorización, para ello se presentaron pruebas documentales que fueron evacuadas en la audiencia, el tribunal procede a efectuar el análisis probatorio de las pruebas que aportó la solicitante, a fin de establecer que las mismas fueron acogidas por esta instancia para declarar con lugar la presente solicitud, tal como se expresó al dictar el dispositivo del fallo, al momento de celebrarse la audiencia oral de evacuación de pruebas las cuales son las siguientes: Copia certificada del titulo de únicos universales herederos signada con el Nº UP11-J-2013-002096, cursante a los folios 4 al 25 del expediente, a la cual se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano; y cumplido como han sido todos los requisitos de ley y procediendo de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “I” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo que la presente autorización va en beneficio del adolescente de autos; por lo que resulta suficiente para acreditar la procedencia de la presente solicitud es criterio de quien juzga, que la solicitud COBRO DE BENEFICIO, debe prosperar y así se decide.

Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIO, presentada por la Defensora Publica Primera abogado YASNELA MARTINEZ LEAL, a petición de la ciudadana YELITZA PASTORA ROJAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.625.761, domicilio en el sector Sabanita calle 3, Bolivariana 1 casa Nº H-14 Municipio Peña del Estado Yaracuy, en su condición de madre y representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 16 años de edad, en virtud de que el ciudadano JOSE PEROZA ARTEGA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.910.600, falleció en fecha 2 de diciembre de 2012, quien laboro como chofer de camión de volteo en TRANSPORTE “GERARDO TORREALBA”, ubicada en el sector la Sabanita, Bolivariana 4 de Yaritagua Municipio Peña del estado Yaracuy, a los fines que la solicitante proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponda por las PRESTACIONES SOCIALES, SEGURO DE VIDA, CUENTAS BANCARIAS y cualquier otro beneficio que redunde en interés del adolescente de autos, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad en su oportunidad.

Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA EL SECRETARIO,

Abg. RAMSES OCHOA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:37 a.m., se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO,

Abg. RAMSES OCHOA

ASUNTO: UP11-J-2014-0000253