REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE SAN FELIPE
San Felipe, 6 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO: UH06-V-1986-000001


PARTE DEMANDANTE: Ciudadana " datos omitidos"
PARTE DEMANDADA: Ciudadano datos omitidos


MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


En fecha 22 de mayo de 1986, se admitió demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana datos omitidos , en contra del ciudadano datos omitidos en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA. En fecha 13 de octubre de 1986, se declaro con lugar la PENSIÓN DE ALIMENTOS, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA. Asimismo, se evidencia que actualmente se le descuenta de la nómina del ciudadano datos omitidos , por el Ministerio de la Defensa, hoy en día Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

Mediante diligencia de fecha 11 de marzo de 2014, suscrita y presentada por el ciudadano datos omitidos , debidamente asistido por la abogado MARIELA HERNANDEZ RIVAS, INPREABOGADO nº 76.465, quien solicito se extinga la obligación de manutención el virtud que sus hijos cumplieron la mayoría de edad, asimismo solicita cesen los descuentos por nóminas y las retenciones ordenadas.

Por auto de fecha 12 de marzo de 2014, quien juzga se aboco al conocimiento de la presente causa. En fecha 8 de marzo de 2014, se dejó constancia que las partes no presentaron reacusación alguna contra la juez de la causa.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Observa esta Juzgadora, que de la revisión de la partida de nacimiento cursante a los folios 3 y 4 de la primera pieza del expediente, se pudo constatar que los ciudadanos datos omitidos , alcanzaron la mayoría de edad, en fechas 29 de diciembre de 1998 y 23 de julio del año 2003, actualmente cuenta con 33 y 28 años de edad respectivamente.

Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.

En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:

“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntual del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).

En otro orden de ideas, el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
“Artículo 383. Extinción:
…B) por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios, que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial” (Subrayado del Tribunal)

Por cuanto se evidencia en autos que los ciudadanos datos omitidos , alcanzaron la mayoría de edad, en fechas 29 de diciembre de 1998 y 23 de julio del año 2003, actualmente cuenta con 33 y 28 años de edad respectivamente, tal y como consta en las partidas de nacimiento cursante a los folios 3 y 4 de la primera pieza del expediente, donde se evidencia que nacieron 29 de diciembre de 1980 y 23 de julo de 1985 respectivamente; por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana datos omitidos , en contra del ciudadano datos omitidos , en beneficio de datos omitidos . Y así se decide. En consecuencia, líbrese oficio al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Caracas, a los fines que cesen los descuentos por nóminas y las retenciones ordenadas.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de mayo del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
EL SECRETARIO,

Abg. RAMSES OCHOA

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 4:42 p.m. Se cumplió con lo ordenado
EL SECRETARIO,

Abg. RAMSES OCHOA


ASUNTO: UH06-V-1986-000001