REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de mayo de 2014.
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO: UP11-J-2014-000695

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana ELIZABETH CARIDAD GALLARDO AREVALO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.107.342.


MOTIVO: CURADOR AD-HOC

En fecha 23 de abril de 2014, se recibió la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, a petición de la ciudadana ELIZABETH CARIDAD GALLARDO AREVALO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.107.342. En fecha 28 de abril 2014, se admitió la presente solicitud, se fijó audiencia para el día 7 de mayo de 2014, a las 3:00 p.m., asimismo se hizo saber a la parte que debe comparecer la ciudadana YOHIRIS NATALI RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 16.593.708 postulada para el referido cargo, se acordó oír las opiniones de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 15 9 y 7 años de edad respectivamente.

En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar anteriormente indicada, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante la ciudadana ELIZABETH CARIDAD GALLARDO AREVALO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.107.342; se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico, el tribunal dictó el dispositivo del fallo declarando desistido el presente procedimiento.

Ahora bien, vista la NO comparecencia de la parte solicitante la ciudadana ELIZABETH CARIDAD GALLARDO AREVALO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.107.342, a la audiencia ORAL DE EVACUACIÔN DE PRUEBAS; este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a las partes que los produjo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de mayo del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
EL SECRETARIO,


Abg. RAMSES OCHOA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:45 p.m., se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO,


Abg. RAMSES OCHOA



ASUNTO: UP11-J-2014-000695