REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de mayo de 2014.
AÑOS: 204° y 155º
ASUNTO: UP11-V-2014-000155
PARTE ACTORA: Ciudadana datos omitidos
PARTE DEMANDADA: Ciudadano datos omitidos
MOTIVO: OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN
En fecha 19 de febrero de 2014, se recibió demanda de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, interpuesta por el Fiscal del Ministerio Publico, a petición de la ciudadana datos omitidos, en contra del ciudadano datos omitidos. Se admitió la presente demanda el día 24 de febrero de 2014 y se ordenó la notificación de la parte demandada, y prescindir de la opinión del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, debido a su corta edad.
En fecha 21 de marzo de 2014, certifico la boleta de notificación del demandado de autos, y se fijo la audiencia de mediación para el día 7 de abril de 2014, a las 12:00 m. En la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte actora la ciudadana datos omitidos , identificada en autos, de la comparecencia del Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico quien solicito se fije nueva oportunidad para la audiencia de mediación la cual se fijó para el día miércoles 7 de mayo de 2014, a las 2:00 p.m. En la nueva oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico abogado Francisco Pérez, de la comparecencia de la ciudadana datos omitidos , quien manifestó su voluntad de desistir del presente procedimiento. Este tribunal visto el desistimiento manifestado por la parte actora en la audiencia de esta misma fecha acordó impartirle su homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por el apoderado judicial de la demandante, tal como consta en el acta de audiencia que consta a los folios 17 y 18 del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….
En el caso de autos, se evidencia que el demandado ciudadano datos omitidos fue debidamente notificado de la demanda interpuesta en su contra; y visto el desistimiento planteado por la parte actora la ciudadana datos omitidos , en el acta de audiencia que cursa a los folios 17 y 18 del presente asunto y cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por las partes. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de mayo del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
EL SECRETARIO,
Abg. RAMSES OCHOA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:58 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. RAMSES OCHOA
ASUNTO: UP11-V-2014-000155
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