REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de mayo de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-000393
PARTE SOLICITANTE: El ciudadano DEIVIS ALEXANDRE LISCANO GONZALEZ, venezolano, mayores de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 18.438.036.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA CARGA FAMILIAR.
En fecha 26 de febrero de 2014, se recibió la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por el Defensor Publico Cuarto, abogado REYNALDO GOMEZ, a petición del ciudadano DEIVIS ALEXANDRE LISCANO GONZALEZ, venezolano, mayores de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 18.438.036. En fecha 17 de febrero 2014, se admitió la presente solicitud, se designo defensor Publico a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, se acordó fijar audiencia una vez que conste en auto la aceptación del Defensor Publico designado; asimismo se hizo saber a la parte solicitante que debe comparecer con los testigos, oír la opinión de los padres biológicos de la niña de autos, así como oír su opinión.
Mediante diligencia de fecha 13 de MARZO De 2014, suscrita y presentada por el abogado REYNALDO GOMEZ, en su carácter de Defensor Público 4° de esta Circunscripción Judicial, a los fines de aceptar la designación sobre él recaída para representar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, en la presente causa.
Por auto de fecha 17 de marzo de 2014, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 28 de marzo de 2014, a las 3:00 p.m. En fecha 31 de marzo de marzo de 2014, se fijó nueva oportunidad para el día 8 de mayo de 2014, a las 11:00 a.m.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar anteriormente indicada, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante el ciudadano DEIVIS ALEXANDRE LISCANO GONZALEZ, venezolano, mayores de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 18.438.036; se dejó constancia de la comparecencia del Defensor Publico Cuarto abogado REYNALDO GOMEZ; el tribunal dictó el dispositivo del fallo declarando desistido el presente procedimiento.
Ahora bien, vista la NO comparecencia de la parte solicitante el ciudadano DEIVIS ALEXANDRE LISCANO GONZALEZ, venezolano, mayores de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 18.438.036, a la audiencia ORAL DE EVACUACIÔN DE PRUEBAS; este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a las partes que los produjo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (8) días del mes de mayo del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
EL SECRETARIO,
Abg. RAMSES OCHOA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:59 a.m., se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. RAMSES OCHOA
ASUNTO: UP11-J-2014-000393
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