REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, Veintitrés de mayo de dos mil Catorce
203º y 154º
ASUNTO: FP02-V-2014-00464
PJ0242014000113NUMERO DE RESOLUCION:
PARTE ACTORA:
Ciudadano: TRINO ARMANDO HERNANDEZ ABATTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.503.662, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
No tiene apoderado constituido en auto, esta debidamente asistido por el ciudadano MOISES BENSAYAN LOPEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 183.180 de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA:
Ciudadano LUIS ANTONIO BELLO AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.048.254 de este domicilio.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido hasta ahora.-
MOTIVO: RENDICIÒN DE CUENTAS.-
ANTECEDENTES
En el escrito libelar, la parte actora ciudadano TRINO ARMANDO HERNANDEZ ABATTI, arriba identificado, demanda por RENDICION DE CUENTAS al ciudadano LUIS ANTONIO BELLO AMAYA, igualmente arriba identificado, pretendiendo a su vez el pago de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000) por concepto de DAÑOS MORALES, y la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000) por concepto de DAÑOS MATERIALES POR LUCRO CESANTE.-
Ahora bien, de una minuciosa revisión del escrito supra mencionado se ha podido corroborar que de lo expuesto en el libelo de la demanda el accionante plantea como ya se dijo anteriormente el cobro por Rendición de Cuentas, Daños Morales y Daños Materiales por Lucro Cesante, siendo dichos procedimiento incompatibles entre si, haciéndose necesario para esta Juzgadora señalar lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente:
Articulo 78: No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre si, ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo tribunal, ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre si (…)
(Subrayado nuestro)
De lo antes expuesto se puede observar que aunque la rendición de cuentas se cumple con lo parámetros para su admisión, no es menos cierto, que al pretenderse los daños morales y los daños materiales por lucro cesante, estamos ante una acumulación de pretensiones que son incompatible entre si, como lo es la rendición de cuentas, que es a través de un procedimiento ejecutivo y los daños morales y daños materiales por lucro cesante que deben tramitarse por un procedimiento ordinario, por lo que queda claramente establecido la incompatibilidad de procedimientos que hagan procedente la pretensión del actor. En consecuencia en cumplimiento a lo establecido en el articulo arriba nombrado, es impretermitible para esta Juzgadora declarar INADMISIBLE la acción en los términos formulados por el demandante .- ASI SE DECIDE.
La Juez Temporal,
Abg.-MERLID Elizabeth Figueredo.-
La Secretaria,
Abg.-Loysi Mérida Amato.-
Orlando.-
ASUNTO: FP02-V-2014-00464
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242014000113
|