REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintisiete de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : FP02-M-2014-000012
N° de Resolución: PJ0242014000124
La presente es una demanda de COBRO DE BOLIVARES, Vía Intimación incoado por el ciudadano JOSE RAMON CORDERO COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 14.516.953, asistido por el abogado FERNANDO JOSE BELLIZIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 174.820, contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA "ANTONIO JOSE DE SUCRE", representado legalmente por la ciudadana DIONI JANETT MONCADA RENGIFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 9.147.038, la cual fue admitida en fecha 13-03-14, por el procedimiento establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, decretándose medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado de conformidad al articulo 646 ejusdem, aperturándose a los efectos el cuaderno de Medidas signado Nª FN01-X-2014-000009, y procediendo en fecha 09-04-14 el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a practicar embargo preventivo sobre una cuenta corriente signada Nª 01080906100100018611 perteneciente al Instituto Universitario de Tecnología Antonio José de Sucre, En el Banco Provincial, recayendo la medida sobre el monto de Bs. 224.602,00, emitiéndose un cheque de gerencia a nombre de este Juzgado , el cual es recibido en fecha 11-04-14 y ordenado su deposito en la cuenta corriente del despacho en fecha 28-04-14. Ahora bien, en fecha 29-04-14 la parte demandada presenta escrito de oposición, así como también presenta escrito solicitando la suspensión de la medida de embargo practicada y la Reposición de la causa al estado de notificación del Procurador General de la Republica .Luego del análisis de lo solicitado pasa este tribunal a indicar:
En lo que respecta a la Reposición de la causa al estado de la notificación del Procurador General de la Republica, el articulo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica establece:" Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al procurador o procuradora general de la republica de la admisión de toda demanda que obre directa o indirectamente contra los intereses patrimoniales de la Republica. Las notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto.
El proceso se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos el cual comienza a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de la notificación, practicada en el respectivo expediente. Vencido este lapso, el procurador o procuradora se tendrá por notificado. Esta suspensión es aplicable únicamente a las demandas cuya cuantía es superior a un mil unidades tributarias (1.000UT)." , desprendiéndose del estudio de la causa que si bien la acción esta dirigida contra una Institución privada que presta un servicio de interés publico, no se encuentra afectados directa o indirectamente los intereses de la republica por lo que se considerara lo establecido en el articulo 99 de la mencionada Ley:" Cuando se decrete medida procesal de embargo, secuestro, ejecución interdictal y en general, alguna medida de ejecución preventiva o definitiva sobre bienes de Institutos autónomos, empresas del Estado o empresas en que éste tenga participación de otras entidades publicas o de particulares, que estén afectados al uso publico, a un servicio de interés publico, a una actividad de utilidad publica nacional o a un servicio privado de interés publico, antes de su ejecución, el juez debe notificar al procurador o procuradora General de la Republica, acompañando copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto a fin de que el organismo publico que corresponda adopte las previsiones necesarias para que no se interrumpa la actividad o servicio a la que este afectando el bien. En este caso el proceso se suspende por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de la consignación en el expediente de la constancia de la notificación al Procurador o Procuradora General de la Republica. El Procurador o Procuradora General de la Republica o quien actúe en su nombre debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado.
Adoptadas las previsiones del caso, el organismo correspondiente debe comunicar al procurador o procuradora General de la republica quien a su vez debe informar al juez de la causa". (subrayado del tribunal). Al tratarse de un procedimiento de intimación por Cobro de Bolívares respaldado por una factura aceptada, es perfectamente procedente la medida preventiva solicitada, sin embargo antes de su ejecución debió ser notificada la procuraduría General de la Republica sobre la medida preventiva dictada al respecto de conformidad a lo establecido en el articulo 99 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, al tratarse la demanda de autos de un Instituto Universitario que presta un servicio privado de interés publico; En consecuencia se ordena REPONER la causa, solo al estado de notificar al Procurador General de la Republica de la presente causa suspendiéndose la ejecución de la medida decretada por un lapso de cuarenta y cinco días (45) continuos contados a partir de la consignación en el expediente de la constancia de la notificación al Procurador General de la Republica, según lo establecido en el articulo 99 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, manteniendo incólume el decreto de la medida preventiva, Ordenándose librar cheque de la cuenta corriente de este Tribunal por la cantidad embargada por Bs. Bs. 224.602,00, para ser depositado en la cuenta corriente signada N° 01080906100100018611 perteneciente al Instituto Universitario de Tecnología Antonio José de Sucre, del Banco Provincial, por cuanto dicho monto una vez embargado preventivamente se ordeno su deposito en la cuenta corriente del tribunal en fecha 28-04-2014, tal como consta en el Cuaderno de Medidas signado N° FN01-X-2014-000009.-
Líbrese Oficio.
LA JUEZA .
ABG. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
LA SECRETARIA.
ABG. LOYSI MERIDA AMATO
MEF/lma.
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