REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 28 de mayo de 2.014.
204º y 155º
ASUNTO: FP02-S-2013-004352
RESOLUCIÓN N° PJ0242014000133
Con fecha 10 de diciembre de 2.013, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, escrito continente de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos KATIUSKA ELENA ALCHIVOL y JORGE GUSTAVO LIZARAZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.724.369. y V- 22.808.003., respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado en libre ejercicio JORGE GUTIERREZ INATTI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula Nros. 8.509. y de este domicilio.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de abril de 1997, conforme consta de la copia certificada del Acta de Nº 88, asentada al folio del 194 al 195, Tomo 1, Libro del Registro Civil de Matrimonios llevados por este Despacho durante el año 1997, que acompañaron a la presente solicitud.
Que durante la unión matrimonial de acuerdo con lo expresamente señalado por los solicitantes durante su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que partir. Así lo hace constar el Tribunal;
Que el día 23 del mes de septiembre del año 2003, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 16 de diciembre de 2013, se dictó auto de admisión a la presente solicitud de Divorcio 185-A, y se libró boleta ordenando emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a la presente. Habiéndose librado Boleta de Notificación al correspondiente Fiscal del Ministerio Público, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la misma debidamente firmada, en la misma fecha, la Abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia solicitando sea consignada gaceta oficial en la cual se evidencie la obtención de la nacionalidad venezolana del ciudadano JORGE GUSTAVO LIZARAZO, lo cual fue subsanado en fecha 13 de marzo de 2014, y en fecha 18 de marzo de 2014, se agregó a los autos la mencionada copia de la gaceta oficial y se libró nuevamente boleta de notificación a la representación fiscal, por lo que en fecha 07 de abril de 2014, el alguacil de este tribunal consignó la misma debidamente firmada, por la Abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quien en fecha 14 de abril de 2014 presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial contraído los ciudadanos KATIUSKA ELENA ALCHIVOL y JORGE GUSTAVO LIZARAZO, arriba identificados, por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
- La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
- Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
- Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.
La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.).
La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato.
MEF/Lma/Jennifer
ASUNTO: FP02-S-2013-004352
RESOLUCIÓN N° PJ0242014000133
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