REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, Quince de Mayo de Dos Mil Catorce
204º y 155º

RESOLUCION N°: PJ0252014000159
ASUNTO: FP02-V-2014-000460

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente juicio y estando en la oportunidad procesal para emitir el pronunciamiento correspondiente con relación sobre la admisibilidad de la pretensión de desalojo propuesta por la ciudadana MARIA MARGARITA BIANCHI DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 798.600, en contra de la ciudadana NURY GRICELIDE TORRES ORTUÑEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº14.410.644 este tribunal observa:

Alega la actora en su escrito libelar lo siguiente:
Que en fecha 01/11/2.008 celebró Contrato de Arrendamiento verbal con la ciudadana NURY GRICELIDE TORRES ORTUÑEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 14.410.644, en su carácter de representante legal de la firma personal CENTRO DE UÑAS MAGIA Y FANTASIA TORRES, INSCRITA EN EL Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 16/10/2008, bajo el Nº 36, Tomo 4-B sobre un inmueble que es de su legitima propiedad, constituido por un local comercial ubicado en la avenida 17 de diciembre, edificio Terepaima, Local Nº 06, Planta Baja.-
Que de la relación contractual se fijo como canon de arrendamiento de mutuo acuerdo por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), cuyo pago en la actualidad se realizaba por el Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el asunto FP02-S-2011-535, y el último pago lo realizó en fecha 24 de septiembre de 2.013 .
Fundamento su pretensión en las disposiciones contenidas en el artículo 34 literal a de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-
Que del petitum del libelo se desprende que la actora solicita el desalojo, dar resuelto el contrato y aparte esta solicitando el pago de los cánones de arrendamientos vencidos, el desalojo es una figura que termina la relación definitivamente (extinguida); la resolución, resuelve el contrato al estado de inicio y el cobro de cánones de arrendamiento es una figura de cumplimiento de contrato.

Señala el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “se prohíbe la concentración de pretensiones en una misma demanda, en los casos en que las pretensiones se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; cuando, por razón de la materia, no correspondan al conocimiento del mismo tribunal, y en los casos en que los procedimientos sean incompatibles.” (negrillas y subrayado añadidos)

De la norma antes trascrita se infiere que toda acumulación de pretensiones realizada en contravención a lo dispuesto por la mencionada ley adjetiva, es lo que la doctrina denomina inepta acumulación. (Negrita y subrayado del Tribunal).
Circunstancias estas que hacen forzoso para este tribunal declarar inadmisible la demanda con fundamento en lo establecido en los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la pretensión de DESALOJO propuesta por la ciudadana MARIA MARGARITA BIANCHI DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 798.600, en contra de la ciudadana NURY GRICELIDE TORRES ORTUÑEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº. 14.410.64 por inepta acumulación de pretensiones de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los quince días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce.- Años 204° de la Independencia y 155° de la federación.-
El Juez provisorio,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temp.,

Abog. Ana Luisa Mares

La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana (9:35 a.m.).- Conste.-

La Secretaria Temp.,

Abog. Ana Luisa Mares





OTA/ECS/jrvr