REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITODE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, veinte de Mayo del año Dos Mil Catorce.
204° y 155°

RESOLUCION Nº: PJ0252014000161
ASUNTO: FP02-V-2014-000452

Vista la diligencia de fecha 14/05/2014, suscrita por el abogado en ejercicio RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.713 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio mediante la cual DESISTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, contentivo de la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoara ALDO CALABRO DELIA contra WILLIAM TAIDE CERMEÑO, este Tribunal de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN teniéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se deja sin efecto el decreto de la Medida Preventiva de Secuestro decretada en el presente asunto en fecha 05 de mayo de 2014, inserta en el cuaderno separado de medidas con la siguiente nomenclatura: ASUNTO: FN02-X-2014-000017. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales acompañados al libelo de la demanda previa certificación en autos.
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACION al desistimiento presentado por el actor en esta causa.

Déjese copia certificada del presente auto y del escrito de desistimiento en el copiador de homologaciones del tribunal. Termínese el presente asunto en el sistema Juris 2000 y ordénese el archivo definitivo del expediente mediante auto de egreso.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache La Secretaria Temp.,

Abg. Ana Luisa Mares