REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, veintiuno de Mayo de dos mil catorce
204° y 155º
RESOLUCIÓN N°: PJ0252014000162
ASUNTO: FP02-S-2014-000824
En fecha 19 de marzo de 2013, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO 185-A, suscrito por los ciudadanos: KAREN EMILIA RODRIGUEZ MARICHALES e ISAIAS DAVID ROJAS, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nº V-16.221.480 y V-15.971.832, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio DELMARO GUTIERREZ C., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.497, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifestaron los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Consejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 01 de Diciembre del 2.004, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 01, Libro Nº 05, Tomo M, del libro de matrimonios civiles llevados por ese despacho en el año 2004, la cual acompañaron marcada “A”.-
Los solicitantes señalaron que su último domicilio conyugal fue fijado en Banco Obrero, Grupo Nº 03, Casa Nº 43, Paseo Meneses, Parroquia Catedral, Municipio Heres del Estado Bolívar.-
Que durante su unión conyugal no adquirieron bienes y no procrearon hijos.
Argumentaron, que desde el mes de abril del año 2008, decidieron separarse de hecho, y hasta la actualidad no ha sido posible la reconciliación entre ellos.-
Solicitaron, la citación del Fiscal del Ministerio Público; se admitiera y se sustanciara la solicitud, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en fin declarada con lugar con todos los pronunciamientos legales.-
El 27 de marzo de 2014, se admitió la solicitud presentada, se ordenó anotarla en el Libro de Registro de Causas bajo el N° FP02-S-2014-000824, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo día de despacho siguiente al de su notificación, para que expusiera lo que creyera conveniente en relación a dicha solicitud y, habiéndose librado la boleta de citación, se dio por citada el 29 de abril de 2014.-
En fecha 29 de Abril de 2014 la abogada ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público, presentó escrito, señalando: …omisis… “este Representante Fiscal, no tiene nada que objetar en la presente solicitud. En consecuencia, emite opinión favorable a la misma.”.-
Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está subsumida dentro de los parámetros establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, cuyo encabezamiento señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del código adjetivo civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por los ciudadanos: KAREN EMILIA RODRIGUEZ MARICHALES e ISAIAS DAVID ROJAS, por ante el Consejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 01 de Diciembre del 2.004, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 01, Libro Nº 05, Tomo M, del libro de matrimonios civiles llevados por ese despacho en el año 2004, en consecuencia;
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias previo el cumplimiento de la normativa legal que regula la materia.
Publíquese y Regístrese.
Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache La Secretaria Temporal,
Abg. Ana Luisa Mares Pereira
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cincuenta y cinco minutos de la tarde (2:55 p.m.). Conste.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Ana Luisa Mares Pereira
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