REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

Ciudad Bolívar, veintiuno de Mayo de dos mil catorce.
204º y 155º

RESOLUCION Nº: PJ0252014000165
ASUNTO: FP02-S-2014-001147



Que el presente procedimiento dimana de una ACCION DE DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos CARLOS FELIX GUZMAN RODRIGUEZ y ELIRIA ODREMAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y con cédulas de identidad Nros. V-3.500.939 y V-3.673.875, respectivamente; debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio MARCOS AZIZ SUBERO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.545, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que los solicitantes manifiestan en su escrito de divorcio de mutuo acuerdo que en fecha 03-11-1972, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar, hoy día Municipio Heres.
Que durante su unión conyugal procrearon tres hijos que llevan por nombre: ELICAR DEL VALLE, MARGARITA y CARLOS ANDRES, todos mayores de edad para la presente fecha.
Que durante la vigencia del mismo adquirieron bienes de fortuna.
Que renuncian a toda reclamación recíproca por móviles.
Que el día 10 del mes de Enero del año 2004, hubo ruptura de la vida en común, por lo cual se separaron y reemprendieron sus vidas en forma independiente.
Que el último domicilio conyugal fue fijado por ellos en el Sector Banco Obrero, Grupo I, Casa Nº 12, Sector Centurión, Parroquia Catedral, Municipio Heres, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.
Que por todo lo antes expuesto solicitan se declare el divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Que se cite al Fiscal del Ministerio Público, a los fines previstos en la Ley.
Finalmente, que se admita la solicitud, se tramite conforme a derecho y la misma sea declarada con lugar en la definitiva.

En fecha 21/04/2014, se le dio entrada y se admitió la solicitud presentada, se ordenó anotarla en el Libro de Registro de Causas, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo día de Despacho siguiente al de su citación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, habiéndose librado la Boleta se dio por notificada el 29/04/2014, la Abogada ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ en su condición de Fiscal 7° del Ministerio Público, la cual presentó escrito señalando: …omisis… “esta Representación Fiscal no tiene nada que objetar en la presente solicitud, emite opinión favorable a la misma… (sic). Es todo” (sic).

Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está subsumida dentro de los parámetros establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, cuyo encabezamiento señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.

En este orden de ideas Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del código adjetivo civil, en fuerza de las consideraciones expuesta, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por los ciudadanos: CARLOS FELIX GUZMAN RODRIGUEZ y ELIRIA ODREMAN, por ante el Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar, hoy día Municipio Heres, en fecha 03 de Noviembre de 1972, según consta de la copia del acta de matrimonio Nº 475, folio 131, Libro VII, Tomo I, del Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2004, en consecuencia;

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

En cuanto a los bienes adquiridos, los mismos serán objeto de posterior partición.

Expídanse por secretaria copias Certificadas de la presente decisión a a las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiún días del mes de Mayo del dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache


La Secretaria Temp.,

Abg. Ana Luisa Mares

La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las tres y treinta minutos de la tarde. Conste.
La Secretaria Temp.,

Abg. Ana Luisa Mares


OTA/AM/lm.