REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintidós de Mayo del Dos Mil Catorce
204º y 155º

RESOLUCION: PJ0252014000167
ASUNTO: FP02-S-2014-001468

Por recibida y vista la solicitud de Separación de Cuerpos, incoada por los ciudadanos MARQUEZ GARCIA MARIAN ARACELIS y PEREZ VELASQUEZ GILBERTO ARMANDO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nº V-18.828.704 y V-16.498.729 y de este domicilio, debidamente asistidos por las abogadas LILIANA GONZALEZ y ZYREY CHIRE ALVAREZ, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 211.180 y 104.639, respectivamente, este Tribunal, para pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, observa:

Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de Separación de Cuerpos conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 189 del Código Civil Venezolano.

Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 04 de Marzo de 2010. Luego fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Virgen del Valle, Calle Rómulo Gallegos, Casa Nº 16, Municipio Heres del Estado Bolívar.

Que durante la unión conyugal procrearon una hija, que en la presente fecha tiene tres (03) años de edad, y no adquirieron bienes. Igualmente, enuncian lo referente a patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas y pensión alimentaria según lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, de lo anteriormente señalado, se evidencia que existe una menor de edad; y por tratarse de un asunto donde existe una menor de edad, debe ser tramitado por ante los Juzgados de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por ser materia especial antes señalada, lo cual imposibilita a este juzgado pronunciarse sobre ello.

En este orden de ideas y con entrada en vigencia la resolución 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modificó la cuantía de los tribunales de municipios del territorio nacional, como también se les atribuyó a estos de forma exclusiva y excluyente la jurisdicción no contenciosa tal como se desprende del artículo 3 el cual a texto expreso señala:

Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. (omissis, negrillas y subrayado agregados)

De lo antes trascrito, se puede inferir que en el presente procedimiento interviene dos adolescentes, ante lo cual este tribunal es incompetente para conocer del presente procedimiento tomando en cuenta las disposiciones contenidas en el Parágrafo Primero, literal j, del artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que le atribuye la competencia exclusiva a los jueces de protección en conocer de otros asuntos de cualquier otro tipo de naturaleza afín que deba resolverse judicialmente y a los fines de velar por el supremo interés de los niños, niñas y adolescentes.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia y por Autoridad de Ley, se DECLARA INCOMPETENTE en razón de la materia y declina la competencia a los Tribunales de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de este circuito y circunscripción judicial, que resulte competente por efectos de la distribución del sistema juris 2.000.- Remítase el presente procedimiento mediante oficio a la Unidad Receptora de Documentos Civiles para su debida tramitación. Libérense oficios.-

El Juez,

Abg. Orlando torres Abache
La secretaria Temp.,

Abg. Ana Luisa Mares