REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO HERES DEL RIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, veintisiete de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

RESOLUCION N°: PJ0252014000173

ASUNTO: FP02-S-2012-004289



En fecha seis (06) de noviembre del año dos mil doce (2012), se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) y distribuido para este tribunal en la misma fecha, escrito continente de la solicitud por INTERDICCION CIVIL presentada por los ciudadanos HERNAN BASILIO MORA ABACHE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 8.877.214 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el ciudadano CHRISTIAN HAROLD GAY BLANCA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.645, en la cual solicita la interdicción del ciudadano BASILIO RAFAEL MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 767.604, con domicilio en el Barrio La Shell, Casa Nº 26, sector Puerto Escondido, Parroquia Catedral, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, mediante el cual expresa:

Que es hijo del ciudadano BASILIO RAFAEL MORA, como se desprende del acta de nacimiento No. 580 de fecha 28 de febrero del año 1971, cuya copia certificada acompaña al escrito de solicitud, marcada “A”.

Que su padre a la fecha, cuenta con la edad de ochenta (80) años y viene presentando síndrome demencial desde aproximadamente tres (03) años, agravándose cada día más, presenta resistencia para dormir, asearse, se extravía al salir y no recuerda como regresar, su capacidad para pensar y recordar, han mermado con el tiempo, según las evaluaciones médicas, es decir, con mucha frecuencia o habitualmente pierde la capacidad de análisis y desconoce a los parientes, amigos y vecinos, lo cual hace incapaz de proveerse a sus propios intereses; por lo cual está muy preocupado, por cuanto su padre y su madre, son de edad muy avanzada y no pueden cuidarse solos.-

Que estos hechos sintomáticos están soportados según criterio médico debidamente plasmado en su informe, por la Dra. Yolimar Vaccaro Campos, Médico Psiquiatra, con cédula de identidad número V-5.553.546, los cuales acompañan constantes de dos folios útiles marcados con la letra “B” y “C” y debidamente expedidos por el médico tratante en fecha 04 de diciembre del año 2009 y 07 de junio del año 2012, los cuales a tenor de lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, en su momento serán ratificados por el médico tratante.

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 393 y 395 del Código Civil y el artículo 733 y siguientes Del Código de Procedimiento Civil, solicita la interdicción civil de su padre BASILIO RAFAEL MORA.-

Que mientras se tramita el proceso, recaiga en él siendo lo más idóneo por su condición de hijo y legitimado activo, sea él nombrado tutor interino de su padre, hasta la definitiva decisión que acuerde la interdicción.-

Que una vez declarada Con Lugar el proceso de Interdicción, este surta los efectos legales a tenor de lo establecido en el artículo 403 del Código Civil.-

El día 09 de noviembre de 2012 el tribunal admitió la solicitud y ordenó la apertura de una averiguación sumaria conforme con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil; realizar interrogatorio al prenombrado BASILIO RAFAEL MORA; al solicitante presentar la lista de los parientes que rendirían sus respectivas declaraciones y, notificar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12-11-2012, fue presentado ante la secretaria de este tribunal PODER APUD ACTA, otorgado por HERNAN BASILIO ABACHE MORA a los abogados GUSTAVO BERTY y CHRISTIAN HAROLD GAY BLANCA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 16.943 y 146.645, respectivamente.-

El día 14 de noviembre de 2012, se llevó a cabo el interrogatorio del presunto entredicho ciudadano: BASILIO RAFAEL MORA, quien contestó con dificultad las preguntas que le fueron formuladas por el tribunal.

Riela al folio 24 del expediente, escrito de OPOSICIÓN, suscrito por los ciudadanos YAILA GUILLERMINA MORA ABACHE, EVELYN RAMONA MORA ABACHE, TRINO RAFAEL MORA ABACHE y MAGALY DEL CARMEN MORA ABACHE, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números V-8.892.410, V-868.695, V-5.556.693 y V-4.985.109, debidamente asistidos por la abogada JANNETH ZURITA BOLÍVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 167.710, todos de este domicilio, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; mediante el cual alegan lo siguiente:

1. Reconocen como hermano al solicitante, ciudadano HERNAN MORA ABACHE
2. Admiten que su padre, BASILIO RAFAEL MORA, presenta problemas de salud, con DETERIORO COGNITIVO PROGRESIVO: POSIBLE DEMENCIA DE TIPO ALZHEIMER, como consta del informe médico.
3. Que su padre es atendido esmeradamente por YAILA GUILLERMINA MORA ABACHE.-
4. Niegan que su padre se encuentre descuidado, no aseado, sin tratamiento médico, sin la atención de sus familiares, sin supervisión, que no sea alimentado, etc.-
5. Se oponen a que la custodia de su padre BASILIO RAFAEL MORA, sea entregada a HERNAN MORA ABACHE (hijo), por cuanto éste nunca ha estado al cuidado de su padre y no conoce la situación real y
no colabora ni con los cuidados, tratamiento, ni económicamente.

6. Solicitaron la reevaluación médica del presunto entredicho y la custodia del mismo en la persona de YAILA GUILLERMINA MORA ABACHE.-

Cursa al folio 32 del expediente, escrito de fecha 04-12-2012 presentado por el coapoderado judicial de la parte actora, abogado Christian Harold Gay Blanca, mediante el cual solicita se niegue la oposición interpuesta, por falta de cualidad de los ciudadanos YAILA GUILLERMINA MORA ABACHE, EVELYN RAMONA MORA ABACHE, TRINO RAFAEL MORA ABACHE y MAGALY DEL CARMEN MORA ABACHE y, solicitaron la remisión del expediente a un tribunal de Primera Instancia en lo Civil.

El día siete de diciembre del año 2012, compareció el ciudadano: WALFREDO MENDEZ ARAY, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y solicitó al Tribunal procediera a designar los facultativos que examinarían al ciudadano BASILIO RAFAEL MORA, toda vez que le corresponde a los expertos determinar la insanitud mental o no del entredicho; para lo cual solicitó al tribunal ordenara oficiar al Director del Complejo Universitario Hospitalario Ruíz y Páez con sede en Ciudad Bolívar, a los fines que se postulara la terna de especialistas que evaluarán al ciudadano Basilio Rafael Mora.-

En fecha catorce (14) de enero de 2013, habiendo sido fijada por el Tribunal la oportunidad para la evacuación de los testigos para que rindieran sus declaraciones, este Tribunal practico el interrogatorio a los ciudadanos ROSA MARÍA TORRES DE MORA Y CIPRIANO GABRIEL TORRES PADRÓN, venezolanos, mayores de edad, con cedulas de identidad Nros.8.892.841 y 8.999.824, respectivamente y de este domicilio, a quienes se les impuso del motivo de su comparecencia y manifestaron no tener impedimento alguno para declarar.

En fecha 14 de enero de 2013, este Tribunal tomo declaración a la ciudadana ROSA MARÍA TORRES DE MORA, antes identificada, quien declaro a tenor del siguiente interrogatorio:
“PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al señor Basilio Rafael Mora? Contesto: Si lo conozco.- SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, que anexo familiar mantiene con el señor Basilio Rafael Mora? Contesto: El señor es su suegro.- TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que aspecto físico y personal mantiene el señor Basilio Rafael Mora? Contesto: Su aspecto es que siempre anda sucio, desatendido ya que es un señor enfermo y no tiene el cuido que debería tener.- CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si mantiene un trato cordial con el señor Basilio Rafael Mora y desde hace cuanto tiempo?. Contesto: Desde hace once años y siempre nos hemos llevado bien.- QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo donde reside el señor Basilio Rafael Mora en la actualidad y con quien?. Contesto: En la Calle El Rosario Puerto Escondido S/Nº, y vive allí en la casa de mi esposo, con un hijo de mi esposo, es decir con un nieto del señor Basilio Rafael Mora”.

En tanto que el ciudadano CIPRIANO GABRIEL TORRES PADRÓN, declaro lo siguiente:
PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al señor Basilio Rafael Mora? Contesto: Si.- SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, que anexo familiar mantiene con el señor Basilio Rafael Mora?. Contesto: El es el papa de mi cuñado Hernan Mora.- TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que aspecto físico y personal mantiene el señor Basilio Rafael Mora? Contesto: Siempre anda sucio y hay que orientarlo para que se vaya a su casa y no coordina bien las palabras.- CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si mantiene un trato cordial con el señor Basilio Rafael Mora y desde hace cuanto tiempo?. Contesto: Si desde hace mucho tiempo como veinte años, y si mantengo un trato cordial con el.- QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo donde reside el señor Basilio Rafael Mora en la actualidad y con quien?. Contesto: En la Calle El Rosario Puerto Escondido S/Nº, y vive al lado de la casa de su hija con su nieto”.

Habiendo sido notificadas las expertas designadas, en su condición de médicos psiquiatras, de la misión que se le fuera encomendada por este Tribunal, las ciudadanas: DOMENICA MUSELLI, cédula de identidad Nº 10.835.277, MSDS Nº 60.808, CMM 3210; ENRIKA MAGO, cédula de identidad Nº 7.240.273, MSDS, Nº 55.569, CMB 4.836, y Angélica De Lima Nouel, cédula de identidad Nº 14.410.091, CMEB 5982, MSDS 71.062; , en fecha 31 de marzo de 2014, consignaron informe médico psiquiátrico realizado al ciudadano BASILIO RAFAEL MORA en el cual se le diagnosticó: Demencia vascular; Deterioro cognitivo progresivo: Demencia Tipo Alzheimer probable que requiere cuidados permanentes las 24 horas del día, no puede vivir solo en una vivienda y se recomienda control por la consulta de psicogeriatría; mantener tratamiento farmacológico y designar cuidador para el paciente

ARGUMENTOS DE LA DECISION

Cumplidos como han sido los requisitos exigidos por el artículo 396 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil el Tribunal puede apreciar de las pruebas aportadas la existencia del defecto intelectual del presunto entredicho y pasa de seguidas a examinar cada una de ellas en los términos siguientes:

En la oportunidad de interrogar al presunto entredicho (folio 12), el Juzgador constató que el ciudadano: BASILIO RAFAEL MORA, respondió con dificultad y sin claridad al hablar, no supo indicar cuántos hijos tiene, lo que hace evidente que existe alguna limitación que no le permite seguir una conversación de forma coherente.-

Que las facultativas designadas para examinar al ciudadano: BASILIO RAFAEL MORA, en sus informes coinciden y concluyen que dicho ciudadano presenta déficit de memoria inmediata y mediata, demencia vascular y demencia tipo Alzheimer probable.-

Los testigos que declararon en el presente proceso fueron contestes al señalar que el ciudadano: BASILIO RAFAEL MORA, en cuanto a su aspecto físico, siempre anda sucio, desatendido y no puede valerse por sí mismo.

DE LA OPOSICIÓN:

La presente solicitud ha sido realizada por el ciudadano HERNAN BASILIO MORA ABACHE en su condición de hijo del presunto entredicho BASILIO RAFAEL MORA, mediante la cual solicita que el tribunal sirva declarar la interdicción de su progenitor, alegando que viene presentando síndrome demencial desde aproximadamente tres (03) años y solicitando se le otorgue la custodia de su padre.

Que en su escrito de oposición, los ciudadanos YAILA GUILLERMINA MORA ABACHE, EVELYN RAMONA MORA ABACHE, TRINO RAFAEL MORA ABACHE y MAGALY DEL CARMEN MORA ABACHE, plenamente identificado, estos, se oponen a que la custodia de su padre BASILIO RAFAEL MORA, sea entregada a HERNAN MORA ABACHE (hijo), por cuanto éste nunca ha estado al cuidado de su padre y no conoce la situación real y no colabora ni con los cuidados, tratamiento, solicitando que continúe la custodia del presunto entredicho en la persona de YAILA GUILLERMINA MORA ABACHE, (hija), por el benefició de él y de sus familiares y amigos, los cuales pueden dar fe que recibe los cuidados médicos, atención constante y muestras de amor y cariño.-


DECISION

Del estudio exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente observa este tribunal que de conformidad a lo establecido en el articulo 396 y siguientes del Código Civil; en concordancia con el artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se ha dado cumplimiento a lo indicado en la normativa al haberse realizado el interrogatorio de la persona afectada de interdicción y amigos de la familia, considerando informe médico realizado por médicos especialistas, cumpliéndose con los pasos legales establecidos a tal efecto.
En consecuencia, el ciudadano BASILIO RAFAEL MORA, no podrá comparecer en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes o ejecutar cualquier otro asunto aunque se trate de simple administración.

En fuerza de los razonamientos precedentes, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano: BASILIO RAFAEL MORA, designando como tutor interino al ciudadano HERNAN BASILIO MORA ABACHE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 8.877.214 y de este domicilio a quien se ordena notificar mediante boleta para que si hubiere lugar a ello se excuse, caso contrario deberá comparecer personalmente a fin de prestar juramento de Ley dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del tribunal.

Consúltese la presente decisión con el Tribunal Superior.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil catorce.- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,


Abg. Orlando Torres Abache

La Secretaria,


Abg. Emilia Caminero Sambrano

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce meridien.- Conste.-

La Secretaria,


Abg. Emilia Caminero Sambrano