REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, veintisiete de mayo de dos mil catorce.
204º y 155º
RESOLUCION N°: PJ0252014000171
ASUNTO: FP02-S-2013-001311
El día 01 de Abril de 2013, fue presentado por ante la U.R.R.D y recibida por ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, incoada por los ciudadanos: EZZAR ALEXANDER SOLORZANO CONTRERAS y CARLA DAYANA NAVAS SILVEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.047.689 y V-18.827.956, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano: NORBERTO JAVIER BAPTISTA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 32.279 y de este domicilio, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
1.- Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la autoridad del ciudadano Alcalde del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, según consta del Acta respectiva llevado en el Libro 7, Tomo 1, folios 153 y 154, Nº 833, de fecha 30 de Noviembre de 2012, la cual consignan marcada “A”.
2.- Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna que separar ni liquidar.
3.- Que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos legalmente y fundamentan su solicitud en lo establecido en los artículos 189 y 762 del Código Civil vigente;
El día 21 de Abril de 2013, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los libros de causas respectivos, decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 en concordancia con el artículo 762 de nuestra ley adjetiva civil; acordando la notificación del Fiscal 7º de familia del Ministerio Público.
Habiendo sido consignada en el expediente la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 14 de Octubre de 2013, la representación fiscal no emitió opinión.
El día 15 de Mayo de 2014, habiendo transcurrido más de un (1) año, los cónyuges EZZAR ALEXANDER SOLORZANO CONTRERAS y CARLA DAYANA NAVAS SILVEIRA, concurrieron por ante este Tribunal y solicitaron se proceda a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
El tribunal procede a dictar sentencia en razón de las siguientes consideraciones:
La solicitud presentada por los cónyuges solicitantes, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 189 y 762 del Código Civil.
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 21 de Abril de 2013 hasta el día 21 de Abril del 2.014, acudiendo posteriormente por ante este Tribunal, para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 21 de Abril de 2013.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos, EZZAR ALEXANDER SOLORZANO CONTRERAS y CARLA DAYANA NAVAS SILVEIRA por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 30 de Noviembre de 2012, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 833, inserta en el Libro 7, Tomo 1, folios 153 y 154 del Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2012.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente resolución a cada una de las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 am). Conste.
La Secretaria,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
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