REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintisiete de mayo de Dos Mil Catorce
204º y 155º

RESOLUCION Nº: PJ0252014000174
ASUNTO: FP02-V-2014-000093

Revisada y vista la presente solicitud de Divorcio 185-A, incoado por los ciudadanos NUVIA JOSEFINA MARTINEZ SUBERO y JOSE ORLANDO MARIN BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.175.402 y V-5.553.506, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio DELMARO GUTIERREZ CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.497, este tribunal observa:

Que en fecha 13 de mayo de 2014, se recibió por efectos de distribución de la Unidad de Recepción de Documentos Civiles, escrito contentivo de solicitud de Divorcio 185-A, incoado por los ciudadanos NUVIA JOSEFINA MARTINEZ SUBERO y JOSE ORLANDO MARIN BOLIVAR, debidamente identificados.

Que en fecha 15 de mayo de 2014, se le dio entrada a la presente solicitud y se insto a los ciudadanos NUVIA JOSEFINA MARTINEZ SUBERO y JOSE ORLANDO MARIN BOLIVAR, a consignar en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, la copia de la partida de nacimiento o en su defecto la copia de la cedula de identidad del ciudadano JOSE ORLANDO MARIN MARTINEZ, quien es hijo de los solicitantes, tal como se desprende del libelo de solicitud.

Que en fecha 22 de mayo de 2014, compareció el abogado en ejercicio DELMARO GUTIERREZ CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.497, de este domicilio, en su carácter de de abogado asistente de los ciudadanos NUVIA JOSEFINA MARTINEZ SUBERO y JOSE ORLANDO MARIN BOLIVAR, arriba identificados, y consigno copia de la cedula de identidad y de la partida de nacimiento del ciudadano JOSE ORLANDO MARIN MARTINEZ, hijo de los solicitantes.

Ahora bien, a texto expreso señala el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Articulo 150: “Cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados, estos deben estar facultados con mandato o poder”.

De la norma anteriormente transcrita y lo arriba expuesto, podemos observar que el abogado DELMARO GUTIERREZ CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.497, de este domicilio, al momento de consignar la diligencia de fecha 22 de mayo de 2014, con el objeto de subsanar lo solicitado mediante despacho saneador de fecha 15 de mayo de 2014, compareció en su carácter de abogado asistente, sin estar debidamente facultado para actuar en nombre y en representación de los ciudadanos NUVIA JOSEFINA MARTINEZ SUBERO y JOSE ORLANDO MARIN BOLIVAR, razón por la cual este juzgador se ve forzado a desestimar el procedimiento.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 150 y 341 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, declara INADMISIBLE la Solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos NUVIA JOSEFINA MARTINEZ SUBERO y JOSE ORLANDO MARIN BOLIVAR.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Devuélvase los originales insertos en el presente asunto, previa certificación en autos. Se ordena dar por terminado y su archivo definitivo mediante auto de egreso.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil catorce.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano