REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 15 de Mayo de 2014.
204º y 155º

Asunto: FP02-V-2011-00001817
Resolución N°; PJ0262014000159

Por cuanto los jueces deben procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, como lo ordena el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, de una revisión exhaustiva realizada al presente expediente, ha detectado la falta de cumplimiento de las obligaciones concernientes al defensor judicial designado en la presente causa

Ha sido constante y reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia –en sus distintas Salas-, en la cual se manifiesta, en primer lugar, la necesidad de que el defensor judicial designado en juicio, ante la imposibilidad de la práctica de la citación personal del demandado, realice todas las diligencias que esté en su alcance a los fines de contactar al demandado para preparar su defensa, es decir, acudir a su domicilio o al lugar donde ejerza sus actividades laborales o comerciales si estas constan en autos y, en segundo lugar, la obligación que tiene el defensor designado de realizar todas las actuaciones necesarias para ejercer un cabal ejercicio del derecho a la defensa del demandado, como son una adecuada contestación de demanda, promoción de pruebas, recurrir de las decisiones adversas a su defendido, etc.

En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 531 del 14 de abril de 2005 señaló que:
“(…) Aunado a lo anterior, considera esta Sala que el juez como rector del proceso debe proteger los derechos del justiciable, más aun cuando éste no se encuentra actuando personalmente en el proceso y su defensa se ejerce a través de un defensor judicial, pues como tal debe velar por la adecuada y eficaz defensa que salvaguarde ese derecho fundamental de las partes, por lo que en el ejercicio pleno de ese control deberá evitar en cuanto le sea posible la transgresión de tal derecho por una inexistente o deficiente defensa a favor del demandado por parte de su defensor ad litem …”(…)

Ahora bien, en el sub iudice se observa que el defensor judicial designado no compareció a dar contestación a la demanda una vez citado en forma personal, lo que a todas luces, constituye una vulneración al derecho a la defensa del demandado previsto en el ordinal 1º del artículo 49 constitucional, ya que a éste no se le puede aplicar la presunción de confesión ante la contumacia de dar contestación a la demanda, pues el defensor judicial está obligado a realizar todas las diligencias necesarias para enervar la pretensión del actor, entre éstas dar contestación adecuada a la demanda, lo que obliga a este Juzgador a reponer la causa al estado de designar nuevo defensor judicial que cumpla con lo decidido en este fallo, como expresamente será ordenado en el dispositivo de la presente decisión. Así se declara.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA al estado de designar nuevo defensor judicial con quien se entenderá la citación y demás actos del proceso, contendiéndole DOS (2) días como término de la distancia, conforme al auto de admisión de la demanda, quien deberá realizar todas las gestiones necesarias para contactar al demandado, y preparar una adecuada defensa (incluida la contestación de la demanda) dejando constancia expresa en autos de haber cumplido dichas diligencias con sus resultas (día y hora de las gestiones). ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a los Quince (15) días del mes de Mayo del año dos mil Catorce (2.014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,

Dr. NOEL AGUIRRE ROJAS
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.)

La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

NAR/IL/Nancy