REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO

Ciudad Bolívar, veinte de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: FP02-V-2011-001584
Resolución Nº: PJ0262014000160

De una revisión efectuada a las actas procesales del presente expediente, este Tribunal observa que las partes han abandonado el instar el proceso, de lo cual derivan ciertas consecuencias, siendo una de ellas su extinción como sanción a la inactividad de las partes.

En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone:

Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la partes.

Por otra parte, el artículo 269 ejusdem establece:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente,

Igualmente, el artículo 270 del mismo Código dice
:

La perención no impide que se vuelva a proponer la demanda, ni extingue los efectos de las decisiones dictadas, ni las pruebas que resulten de los autos; Solamente extingue el proceso.
(…)

Ahora bien, en el caso sub iudice se observa que desde el día 14 de Diciembre de 2011, última actuación procesal de una de las partes en el presente juicio, mediante la cual la parte actora Apeló de la decisión donde se declara improcedente la solicitud de la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, y este tribunal habiendo oído dicha apelación en un solo efecto, en fecha 09-01-2012, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento entre las fechas indicadas, lo que materializa la falta de interés procesal y la subsunción de los hechos en las normas procesales transcritas, lo que se traduce en la extinción del proceso por haberse producido la perención de la instancia.

Por los razonamientos expuestos, este Juzgador Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia decreta la extinción del proceso, en el presente juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesto por EUDELIO JOSE TAMICHE GARCÍA, contra la ciudadana MARLENE JOSEFINA GUTIERREZ. Así se decide.

No hay condenatoria en costas a tenor de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas


NAR/IL/Nancy