REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar.
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Veintiuno (21) de Mayo de 2014.
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2014-001370
Resolución Nº: PJ0262014000163

Vista la anterior solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana, NERIDA DE JESUS CAÑA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.168.344, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el ciudadano: FRANKLIN ISRAEL CARVAJAL SANCHEZ., abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 132.467, mediante la cual solicita se le declare a la ciudadana NERIDA DE JESUS CAÑA CARVAJAL, supra identificada, como Única y Universal Heredera del De cujus RAMON LORENZO CAÑA, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:

En el presente caso se observa que la solicitante no acompañó copia certificada del acta de defunción del de cujus RAMON LORENZO CAÑA, en el cual fundamenta la presente solicitud, requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión, cuestión por la cual este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Inadmisible la presente solicitud. Así se decide.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintiuno (21) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas

La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
La Secretaria

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/Nancy