REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiséis (26) de Mayo de 2014.
204º y 154º

Asunto: FP02-S-2013-004141

Resolución Nº PJ0262014000172


En fecha 25 de Octubre de 2012 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), recibido por este Juzgado en esta misma fecha, solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos: ANA KARINA PEREZ LEAL y YAMIL ALEXANDER SARLI OLEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.047.441 y V-17.382.890, respectivamente, de este domicilio debidamente asistidos por el ciudadano: OMAR RAFAEL MARTINEZ. abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 164.601, mediante la cual piden sea declarada su separación de cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui , con sede en la Población de Soledad , en fecha 21 de Diciembre del 2009, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 789, Tomo VII, Folios 143 al 145, del Libro de Matrimonios llevados por dicho despacho en el año 2009, fijando su domicilio conyugal en la Urbanización El Perú, Sector 2, Calle 5, Casa Nº 32 de esta Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar.

2.- Que debido a desavenencias personales en fecha 1º de junio de 2010, han decidido separarse de cuerpos conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, y que durante la relación matrimonial no obtuvieron bienes que liquidar.

En fecha treinta (30) de Octubre de 2012, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en el Libro de Causas respectivo, decretando en ese mismo acto la Separación de Cuerpos de los solicitantes.-

El día 19 de Mayo de 2014, los ciudadanos: ANA KARINA PEREZ LEAL y YAMIL ALEXANDER SARLI OLEAGA, solicitaron mediante diligencia la conversión a divorcio de la Separación de Cuerpos por haber transcurrido mas de (1) año sin que hubiere ocurrido reconciliación entre ambos.

Para decidir el Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges arriba identificados, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 189, 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido fecha de la declaratoria de separación de cuerpos hasta la presente fecha, acudiendo ambos cónyuges por ante este Tribunal en fecha 19 de Mayo del año 2014, para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada.

TERCERA:
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos: ANA KARINA PEREZ LEAL y YAMIL ALEXANDER SARLI OLEAGA. Así se decide.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo del dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Dr. NOEL AGUIRRE ROJAS
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

En el mismo día de hoy, siendo la una y treinta (01:30 p.m.) de la tarde se publicó la anterior sentencia.-

La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas





NAR/IL/enmys barreto