REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
 
Ciudad Bolívar, Veintiséis (26) de Mayo   del año 2014
 
204º y 155º
 
ASUNTO: FP02-S-2014-001113
 
Resolución Nº PJ0262014000168
 
 
 
En fecha  10 de Abril  de 2014, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos: PIO DEL VALLE CASTILLO y ANA TERESA GUTIERREZ DE CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V- 5.910.208 y V- 8.851.854, respectivamente  debidamente asistidos por el  ciudadano: MILI ANDARCIA FEBRES,  abogada  en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.356, de este domicilio respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
 
 
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones: 
 
 Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar , en fecha 28 de Diciembre  del año 1995, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 134, de los Vto 43 al 44 , del libro de Matrimonio, correspondiente al año 1995,  llevados por el mencionado despacho que acompañaron a su solicitud y durante la unión matrimonial  procrearon  tres (3) hijos de nombres: DANIEL JOSE, TERESITA DEL VALLE y PATRICIA DEL VALLE CASTILLO GUTIERREZ, todos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 17.318.157, 18.948.356 y 18.948.357, respectivamente .
 
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Los Próceres , Manzana  07, Casa Nº 56,  Parroquia Agua Salada Jurisdicción del  Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar   y desde  el mes de Agosto del año  2008, se separaron de hecho, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil. 
 
En fecha 15 de Abril del año de 2014 se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-S-2014-001113, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó en fecha 05 de Mayo    de 2014,  siendo consignada la respectiva boleta en esa misma fecha. 
 
 
En fecha 14 de Marzo  de 2014, compareció la Abogada YAJAIRA GIANNASTTASSIO, en su carácter de  Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, presentó escrito señalando: Revisadas  como han sido las actas que integran el presente expediente, de Divorcio 185 –A interpuesta por los ciudadanos:  PIO DEL VALLE CASTILLO y ANA TERESA GUTIERREZ DE CASTILLO. En consecuencia, cumplidos como se encuentran los extremos legales exigidos en el artículo 185 A,  del Código Civil  vigente, esta Representación Fiscal no tiene objeción a la solicitud presentada por los ciudadanos arriba mencionados y emite opinión favorable a la misma.- 
 
 
Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
 
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: PIO DEL VALLE CASTILLO y ANA TERESA GUTIERREZ DE CASTILLO,   por ante el Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,  quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
 
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
 
         Liquídese la sociedad conyugal.-
 
        Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.- 
 
        Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Veintiséis  (26) días del mes Mayo    del año  dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155º   de la Federación.
 
El Juez
 
Dr. Noel Aguirre Rojas					
 
						La Secretaria,
 
				                 Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
 
 
La anterior decisión  fue publicada en su misma  fecha. Siendo las tres  y treinta  (11:40 A.m.) de la mañana.
 
                        La Secretaria,
 
				                 Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
 
 
NAR/IL/enmys barreto 
 
 
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