REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Se inicia la presente acción de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos YOLYMAR RAMIREZ y LUIS ANTONIO AGÜERO VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V- 11.204.396 y V-7.502.540, y de este domicilio, asistidos de la Abogada SELENE NIEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.875; este Tribunal para decidir observa.
La presente demanda fue presentada directamente en este Juzgado, mediante la cual solicita el Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. En fecha 29 de febrero del 2012 se admite la solicitud, acordando librar boleta de citación a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, una vez que la parte provea al Tribunal de las respectivas copias.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente, este juzgador observa que desde el día 29-04-2012, que se admitió la demanda no consta en autos alguna actuación por parte de los accionantes; habiendo transcurrido más del lapso previsto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
"Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”(Cursiva del Tribunal).
De lo que se infiere de la precitada norma, que en el presente caso operó la perención de la instancia de pleno derecho, en virtud que la parte actora en el proceso, no gestionó los actos del mismo, y por lo tanto lo procedente es que el Tribunal lo declare en su dispositiva.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente demanda de DIVORCIO 185-A seguido por los ciudadanos YOLYMAR RAMIREZ y LUIS ANTONIO AGÜERO VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V- 11.204.396 y V-7.502.540, y de este domicilio, asistidos de la Abogada SELENE NIEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.875. No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 de Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a los solicitantes de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria para el archivo del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los veintiuno (21) días del mes de mayo de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
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