REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 07 de Mayo del 2.014.
Años: 204° y 155°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, CARMEN BETULIA REYES DE QUIROGA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-4.968.307 y domiciliada en la Urbanización San Miguel segunda avenida casa N° 7135, del Municipio Independencia, estado Yaracuy y MARIZOL MARTÍNEZ MESA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V-3.913.843 y domiciliada en la Urbanización San Miguel avenida 03 casa N° 71-26 del Municipio Independencia, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana CARMEN COROMOTO TORRES TACOA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V-2.572.510, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicada en Urbanización San Miguel con avenida 03, Jurisdicción del Municipio Independencia del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Ciento Veintinueve metros cuadrados con Veinte centímetros (129,20 Mts2), con un área de construcción que mide Doscientos Cincuenta y Ocho metros cuadrados con Cuarenta centímetros (258,40 mts2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: con casa que es, o fue de Zoraida Mota; Sur: con callejón San Miguel; Este: avenida 03, y Oeste: con casa que es, o fue de Carmen Coromoto Torres Tacoa; bienhechurías de dos niveles Local y Apartamento construida la estructura de cabilla y concreto, pared de bloques frisado, piso de cerámica y cemento pulido, placa nervada, instalación eléctrica empotrada, empotramiento de aguas blancas y negras; la siguiente construcción consta de un (01) área de local, con un (01) baño con porcelana, cinco (05) apartamentos tipo estudio, con una (01) cocina, un (01) baño, una (01) sala comedor, una (01) habitación, un (01) porche; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 173-14