REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 13 de mayo de 2.014
Años: 204° y 155°

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadano Alfredo Ramón Ríos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.769.380 y la ciudadana Milagro Nazaret Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 22.317.053, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones, TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadanaa Cleidy María Tovar Rier, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.547.480, la cual consiste en unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno propio, ubicado en la calle uno (1), sector “A”, casa número 14, sector Santa Eduviges, municipio Cocorote, estado Yaracuy, con una extensión de terreno de doscientos seis metros cuadrados con catorce centímetros cuadrados (206.14 mts2) y un área de construcción de noventa y ocho metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados (98.40 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: (17.25 ML.), con casa y solar que es o fue de la familia Palacios; SUR: (17.25 ML.) con prolongación de la calle 01; ESTE: (11.95 ML.) con casa y solar que es o fue de la familia Martínez y calle 01 de por medio y OESTE: (11.95 ML.) con casa y solar que es o fue de la familia Juárez, la cual se encuentra constituida por: tres (3) cuartos, dos (2) baños, una (1) sala, una (1) cocina comedor, un (1) corredor, un (1) tanque de bloque, un (1) lavadero, un (1) depósito, un (1) garaje techado, la parte del frente con pared y enrejillada, tres (3) paredes propias de linderos, toda la vivienda se encuentra techada con acerolit y piso pulido gris; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Temporal,

Abg. Raimond M. Gutiérrez Martínez La Secretaria,

Abg. Andreina J. Rodríguez Reynoso

En la misma fecha de hoy y tal como fue ordenado se devuelve constante de dieciséis (16) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. Andreina J. Rodríguez Reynoso

mcsm