San Felipe, 20 de mayo de 2.014
Años: 204° y 155°
SÍNTESIS DEL PROCESO
Observa este Tribunal, que en fecha veintiocho (28) de abril de dos mil catorce (2.014), fue recibida por distribución la presente demanda de divorcio por abandono voluntario del hogar, fundamentada en el numeral 2 del artículo 185 del Código Civil; efectuada por la ciudadana ALEXANDRA MORENO ARAUJO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la urbanización “Yucaray”, casa Nº A-10, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº 17.700.192; asistida del abogado EDISOIE JESÚS SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 67.337; contra su cónyuge, el ciudadano YORNIS JOSÉ SALCEDO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la avenida Ravel, callejón Cascabel, municipio Independencia del estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº 15.768.073.
Ahora bien, corresponde a este Tribunal, necesariamente pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda, en razón de lo cual este juzgador hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS ALEGADOS
Del escrito de demanda puede leerse que los cónyuges contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, el 21 de septiembre de 2.011, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que consignó la demandante con este escrito, marcada “A”; que luego de contraído el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la urbanización “Yucaray”, casa Nº A-10, municipio San Felipe, estado Yaracuy; pero que es el caso, que desde el 10 de marzo de 2.012, se encuentran separados debido a que la relación se tornó problemática en virtud de que el esposo dejó de cumplir con sus obligaciones propias de las relaciones conyugales y de convivencia familiar, ya que de manera voluntaria y definitiva abandonó desde hace más de un (1) año el lecho y el hogar que compartían; y finaliza los hechos señalando, que durante la relación matrimonial no procrearon hijos ni obtuvieron bienes conyugales que compartir.
DEL DERECHO INVOCADO
Por las razones de hecho antes señaladas, es por lo que la demandante decidió acudir ante este “Juez Distribuidor de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy” , para demandar y solicitar formalmente se declare con lugar la demanda de divorcio por abandono voluntario, en contra del ciudadano YORNIS JOSÉ SALCEDO VELÁSQUEZ, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 185, numeral 2 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 755 ejusdem, por lo que, también solicita que la misma sea admitida, sustanciada conforme a derecho y se le dé el trámite procesal correspondiente.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006 -de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada de la Sala Plena del tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 39.152, de fecha 2 de abril del año 2009-, fue modificada a nivel nacional las competencias de los Juzgados de Municipios para conocer en materia Civil, Mercantil y Tránsito. Al analizamos el contenido del artículo uno (1), encontramos que dicha modificación, en cuanto a los asuntos contenciosos, fue solo en relación a la cuantía y no en relación a la materia; por lo que siendo el caso bajo estudio, un asunto contencioso en materia de Familia (Juicio Ordinario), considera quien aquí decide que para este tipo de demandas, continúan siendo competentes los Juzgados de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial que corresponda, en caso de no haber niños, niñas o adolescentes, pues lo pretendido, según lo explicado anteriormente, es una acción de divorcio contencioso.
Al respecto, el artículo 3 de la expresada Resolución N° 2009-0006, dispone lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”
En razón de norma antes transcrita, este Juzgador asume no ser competente para conocer de la presente demanda, en virtud de que los asuntos relativos a demandas de divorcio contenciosos deben ser ventilados por ante el tribunal de primera instancia en lo civil competente. Vale decir, la presente acción no es de jurisdicción voluntaria. La parte demandante intenta una acción contenciosa de divorcio fundamentándose en el abandono voluntario, establecido en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil, la cual se debe ventilar por los trámites del procedimiento ordinario, siendo forzoso para este juzgador concluir que la presente solicitud es improcedente. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA -de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil- para conocer la presente demanda de DIVORCIO, fundamentada en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil venezolano, por el Abandono Voluntario, presentada por la ciudadana ALEXANDRA MORENO ARAUJO, quien es venezolana, mayor de edad, domiciliada en la urbanización “Yucaray”, casa Nº A-10, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 17.700.192; asistida del abogado EDISOIE JESÚS SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.337; contra el ciudadano YORNIS JOSÉ SALCEDO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la avenida Ravel, callejón Cascabel, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cedula de identidad Nº 15.768.073. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y ordena remitir la presente demanda (y sus anexos o recaudos) en forma original, con oficio, al referido órgano distribuidor una vez que haya transcurrido el lapso legal correspondiente establecido en los artículo 68, 69 y 75 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Raimond M. Gutiérrez Martínez
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez Reynoso
En la misma fecha de hoy, siendo las once (11) y cinco (5) minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez Reynoso
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