REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de mayo de 2.014
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos CARMEN GRACIELA MEJIAS ALEJOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-3.972.095, domiciliada en el Sector Las Tapias avenida 19 de Abril, Calle 3, casa Nº. 13, del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, y PEDRO JOSE SANCHEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-1.719.029, domiciliado avenida 8, entre Calles 18 y 19 S/n., Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana GLADYS GREGORIA RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-10.853.106, asistido por el abogado CESAR CORTEZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 138.795; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno de tenencia Municipal, que mide en su totalidad, MIL TRECIENTOS DIECISEIS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (1.316,69 Mts2) y un área de construcción de TREINTA Y SEIS CON VEINTICINCO METROS CUADRADOS TRECIENTOS SESENTA Y CUATRO COMA OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (36,25 Mts2), ubicado en Calle 03, entre Avenidas Libertad y Carretera Panamericana y Callejón sin nombre, Jurisdicción del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, la cual consiste en un inmueble con las siguientes características: sobre un área de terreno Municipal una estructura de concreto, fundaciones, vigas de riostra, columnas, vigas de carga, techo de laminas metálicas, paredes de bloques lisas, frisadas y pintadas, tuberías de agua negras todas empotradas, igualmente los conductos de electricidad, una (01) sala de habitación, sala, comedor, cocina, una (01) sala de baño, con sus respectivas piezas sanitarias, un lavadero, pisos de cemento liso, puertas de hierro, y ventanas de hierro, porche, garaje toda cercada en Bloques, con un área de construcción de (36,25 Mts2), la disposición final de las aguas negras descargan al colector cloacal de Aguas de Yaracuy, las aguas blancas pertenecientes a Aguas de Yaracuy, las cuales tienen un valor aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00) El cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: “Casa y solar que es o fue de Humberto Yajure, con 30,70 Metros Lineales.” SUR: “Casa y solar que es o fue de Carmen Fernández, con 29,90 Metros Lineales.” ESTE: “Casa y solar que es o fue de Pastora Gómez, con 44,10 Metros Lineales.” OESTE: “Casa y solar que es o fue de Salome de Rojas, con 42,80 Metros Lineales.” Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA,
Solicitud. N° 039-14.TLR/lsd.