REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de mayo de 2.014
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas JUANA LETICIA YOVERA YUSTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.482.728, domiciliada en la avenida Alberto Ravell, Urbanización Alicia Pietri de Caldera, casa sin número, Municipio Independencia, Estado Yaracuy y NURY TOMASA SIERRA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.912.004, domiciliada en la avenida Paulo Emilio Avila con callejón del mismo nombre, casa Nº 27, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Felipe, Independencia Y Cocorote De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano YONDER JAVIER MARQUEZ MARTINEZ, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº: V-13.695.547, asistido por el abogado en ejercicio IVAN ANTONIO OCHOA RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado con el Nº 173.458; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad privada, ubicado en la URBANIZACION LA ROSALEDA FINAL DE LA CALLE 09, ENTRE INTERCOMUNAL COCOROTE MARIN PARCELA Nº 252-D, MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY que mide, en su totalidad, SETENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (70,73Mts2) y construyo a sus propias y únicas expensas unas bienhechurías sobre un área de terreno de CUARENTA METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (40,20Mts2) con un valor aproximado de CIEN MIL BOLÍVARES (100.000 Bs.), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Intercomunal Cocorote Marín; SUR: Parcela 252-C. ESTE: Escalera y final de la calle 09, y OESTE: Parcela 252-C. Dichas bienhechurías consisten en un (01) deposito, con las siguientes características: Construida estructura de cabilla y concreto, Pared de bloques frisado, piso de cemento pulido; techo de losa nervada, instalación eléctrica empotrada, empotramiento de aguas blancas y negras. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
Solicitud. 034-14/TLVDD/hjap.