REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de Mayo de 2.014
Años: 204º y 155º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos JUDEISY JOANA MONTILLA OCHOA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-19.455.449, domiciliada en la Calle 33, con avenidas 9 y 10, casa número Nº -3226 del Municipio Independencia, Estado Yaracuy y JONATAN JOSE LINAREZ PERAZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-19.355.171, domiciliado en la calle 33, entre avenidas 9 y 10, casa Nº 9-27 del Municipio Independencia Estado Yaracuy. Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARIA TERESA RIERA PIÑA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-12.261.838, asistida por el abogado CESAR ENRIQUE TOVAR VEGAS, inscrito en el Inpreabogado con el número 117.462; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad Municipal, que mide en su totalidad CIENTO SETENTA Y UN METROS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (171,77 Mts2), y ha construido con dinero de su propio peculio unas bienhechurias en un área de CIEN METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (100,90Mts2), la cual consiste en: Una casa de paredes de bloques frisado, techo de acerolit, un (01) porche tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño y un (01) lavadero, ubicada en el sector Los Mochuelos, calle 33, entre avenidas 09 y prolongación de la avenida Cartagena, Municipio Independencia, Estado Yaracuy. El cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle 33-A; SUR: Casa que es o fue de Antonio Betancourt Reyes y Pedro José Reyes; ESTE: Casa que es o fue de Fermín Hernández y Pastor Hernández y OESTE: Casa que es o fue de Ramón Castillo. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,

Abg. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,


Abg. EDUARDO IBARRA

Solicitud. N° 035-14 eagg.