REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de mayo de 2.014
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas YELTZA MERCEDES RODRIGUEZ BANADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.724.913, domiciliada en la calle 32, entre 4ta y 5ta avenida casa Nº 4-17, Municipio Independencia, Estado Yaracuy y DULCE MARIA MUÑOZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.651.155, domiciliada en la Urbanización Fundación Mendoza calle 4 casa Nº D69, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Felipe, Independencia Y Cocorote De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana BELKIS SULEYMA GOMEZ LEAL, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº: V-7.550.425, asistida por el abogado en ejercicio IVAN ANTONIO OCHOA, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 173.458; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en el SECTOR PALOTAL CALLE 32 ENTRE AVENIDA 4 Y AVENIDA 5 LIBERTADOR, MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY que mide, en su totalidad, SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (07, 81Mts2) y construyo a sus propias y únicas expensas unas bienhechurías sobre un área de terreno de SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (07, 81Mts2) con un valor aproximado de TREINTA MIL BOLÍVARES (30.000 Bs.), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: casa que es o fue de la familia Gomez; SUR: Con calle 32; ESTE: Casa que es ò fue de la familia Gómez y OESTE: Casa y solar que es o fue de Daily Antequera. Dichas bienhechurías consisten en un local, con las siguientes características: Construido estructura de cabilla y concreto, pared de bloque frisado, piso de cemento pulido; techo de sola nervada, instalación eléctrica empotrada, consta de un (01) área de local con Santamaría. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA

Solicitud. 002-14/TLVDD/hjap.