REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de mayo de 2.014
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos CARLOS EDUARDO LEON ALEJO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.905.998, domiciliado en Urbanización San Gerónimo Calle 13 Esquina Calle 4, casa S/n. Cocorote del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, y JOSE JESUS LEAL QUERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.558.788, domiciliado en avenida 8 entre Calles 6 y 7, Municipio San Felipe, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARIA AVELINA TOVAR, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-4.963.345, asistida por la abogada VANESSA DEL VALLE GUERRERO DE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 187.274; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad Municipal, que mide, en su totalidad, DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (297,25Mts2) y un área de construcción de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (95,00Mts2), ubicado en Calle 13 o 19 de Diciembre, entre Avenidas 05 o Bolívar y 06 o Páez, Sector El Calvario, Cocorote Municipio Cocorote, del Estado Yaracuy, la cual consiste en: Tres (03) habitaciones, Una (01) Sala de Baño, un (01) área de cocina, Una Sala, Un (01) área de Comedor, Un (01) área de Lavadero con deposito, con todas las instalaciones eléctricas, de aguas blancas y negras, con puertas y ventanas de hierro, paredes de bloques de concreto frisadas, techo de acerolit, piso de cemento pulido, la misma se encuentra cercada con paredes de bloques y enrejado de hierro. El cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: (20.50Mts.) Con Casa y solar que es o fue de la flia. Romero. SUR: (20.50Mts.) Con Casa y solar que es, o fue de la flia. Alvarado. ESTE: (14.50Mts.) Con Casa y solar que es, o fue de la flia. González. y Calle 13 o 19 de Diciembre de por medio. OESTE: (14.50Mts.) Con Casa y solar que es, o fue de la flia. González. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
Solicitud. N° 024-14. TLR/lsd.
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