REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de mayo de 2.014
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos PEDRO RAFAEL APONTE GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.256.599, domiciliado en la avenida 7 entre calles 13 y 14, casa Nº 12-15, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y JOSE DE JESUS VERA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.900.288, domiciliado en la calle Alfonzo López, casa Nº 80, Sector Las Mercedes, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, sin perjuicios de tercero de igual o mejor derechos, este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Felipe, Independencia Y Cocorote De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde al ciudadano JOSE ENRIQUE SALCEDO CASTILLO Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad V-19.455.331 Hijo de la DECU-JUS GRACIELA COROMOTO CASTILLO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.912.674. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
Solicitud. 029-14/TLRVDD/hjap.
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