REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de mayo de 2.014
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana MERYELING DAYANA ROMERO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-18.547.033, domiciliada calle 3, sector II de San Jacinto, casa sin número, Cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, y RAUL JOSE AZUAJE URBINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.558.223, domiciliado al final de la calle 34, detrás del Estadium del Barrio las Brisas, casa sin número, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARIBEL OVIEDO DE MARIN, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-10.859.164, asistida por la abogada DESY YAMILET FERNANDEZ LEON, inscrita en el Inpreabogado con el número 149.148; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad Municipal, que mide en su totalidad, TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS CUADRADOS (378,02 Mts2), ubicada en el sector Los Girasoles, prolongación de la Avenida 5, a 100 Mts de la Guardia Nacional. Jurisdicción del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, la cual consiste en: Una (01) cerca de alambre de púa, con estantillos de matas de rabo de ratón, por todas sus líneas perimetrales y siembras de matas de cambur y plátano; con un valor aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00 Bs), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Amelia García, con quince metros con veinte centímetros lineales (15,20Mts); SUR: Con prolongación de la avenida 05, con dieciséis metros con cuarenta centímetros lineales (16,40 Mts); ESTE: Con casa y solar de Victoria Oviedo García, con veintidós metros con ochenta centímetros lineales (22,80 Mts) y OESTE: Con terreno del Destacamento de la Guardia Nacional, con veintidós metros con ochenta centímetros lineales (22,80 Mts). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ( ) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA.
Sol. N° 033-14 eagg.