REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 15 de Mayo del 2014
Años: 203° y 155°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por las partes interesadas, ciudadanos NOHELIA ROMERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.371.159, con domicilio en La Comunidad de La Virgen de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y JUAN GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.969.335 con domicilio en la Comunidad de La Lucha de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor del ciudadano MAXIMO ANTONIO PIÑA BECERRA, Venezolano, Titular de la cedula de identidad Nro V-10.366.796 ; sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre unas bienhechurias que el solicitante fomentó en un Lote de Terreno Propiedad del Municipio, que mide SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS ( 72,43 mts2), en un área de construcción de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS ( 72,43 mts2) , Ubicada en la Avenida 10 entre Calles 15 y 16 de la Comunidad de Pozo Nuevo de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, consistente de una casa construida con paredes de bloques, techo de de acerolit y zinc, piso de cemento pulido, distribuida en una Sala, comedor, cocina, dos habitaciones, un baño y Lavadero; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Omar Calderón en 4.35 ml; SUR: Avenida 10 su frente en 4.35 ml; ESTE: Casa que es o fue de Rosalino Piña en 16.65 ml; OESTE: Casa que es o fue de Petra Escobar en 16.65 ml. Según se evidencia del Certificado de Empadronamiento Nº 22-03-01-U01-102-15-22, Otorgado por la Dirección de Castrato del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 17 de Febrero del año 2014. Devuélvase original Con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le Asignó el No. 3204/2014.-
El Juez,
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA La secretaria,
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/klency.-