REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNIIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
JURISDICCION DE MENORES
ARCHIVO
Chivacoa, 21 de Mayo de 2.014
AÑOS: 203° y 155°
EXPEDIENTE: 2366/2014
DEMANDANTE: GENESIS FABIANA CRESPO FERRER, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 22.020.856.
DEMANDADO:
JHONNY JESUS MARTINEZ VARGAS, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.438.893.
MOTIVO:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
DECISION:
HOMOLOGACION
(Acuerdo suscrito entre las partes)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNIIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 21 de Mayo de 2.014.
Años: 203° y 155°
Se inicia el presente juicio por escrito de Solicitud de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana GENESIS FABIANA CRESPO FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.020.856 Domiciliada en La Comunidad de Peguaima de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en beneficio de su hija: se omite identidad según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de 2 años de edad, y en contra del ciudadano: JHONNY JESUS MARTINEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.438.893 con domicilio en la Comunidad de La Libertad de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.-
Una vez recibida dicha solicitud conjuntamente con los recaudos anexos, se admite en fecha 24 de Abril del año Dos Mil Catorce, notificándosele al Fiscal Séptimo del Ministerio público de esta Circunscripción judicial y librándose boleta de citación al demandado de autos.
Al folio 13 y 14 del expediente, cursa Boleta de notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y agregada a los autos en fecha 29-04-2014.
Seguidamente al folio 15 y 16 del expediente, Boleta de citación Librada al demandado de autos debidamente firmada y agregada al expediente en fecha 12/05/2014.
En fecha 12 de Mayo de 2014, por auto del Tribunal se acordó notificar a la parte demandante para acto conciliatorio a realizarse el día 15/05/2014 a las 10:00 de la mañana.
En fecha 15 de Mayo de 2014, siendo la oportunidad para realizar acto conciliatorio entre las partes, el Tribunal dejó constancia que los mismos comparecieron y llegaron al siguiente acuerdo: El padre manifestó no poder aportar la cantidad solicitada por la madre de su hija, pero ofreció la cantidad mensual de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) los cuales depositara en una cuenta que la madre de la niña aperture para tal fin. Estando presente la parte demandante manifestó estar de acuerdo con el Monto Ofrecido como Manutención por el padre de su hija, acordaron que ambos padre cubrirán el 50% cada uno de los gastos de Medicinas y el 50% de los gastos Extras que puedan surgir en cuestiones escolares extras. Asimismo el padre manifestó que la niña goza del beneficio de seguro Medico por la empresa donde labora y consignará posteriormente los beneficios y la cobertura del mismo. Una vez estando en total acuerdo ambas partes, solicitan la homologación del presente acuerdo en sus propios términos.
El Tribunal visto el Acta de comparecencia de las partes inserta al folio 19 y 20 del expediente, donde se evidencia el acuerdo sobre las cantidades convenidas como Obligación de manutención, de conformidad con el artículo 375 de la LOPNA, se acuerda impartir la Homologación solicitada del mismo, dándosele cumplimiento a partir del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2014), en beneficio de la niña se omite identidad según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-
Queda establecido que el padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES ( Bs.600,oo) a partir del mes de JUNIO de 2014, los cuales deberá depositar en la cuenta de ahorro que este Juzgado ordena aperturar en la entidad Bicentenario, y para el mes de AGOSTO cubrirá el gasto de Uniformes escolares y la madre de Útiles escolares y para el mes de DICIEMBRE el padre aportar a la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo). Asimismo, queda establecido que ambos padres cubrirán el 50% relativo a cuotas extras y a medicinas.
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
- Ofíciese a la Gerencia de la Entidad Bicentenario sucursal
Chivacoa para apertura de cuenta de Ahorro-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Veintiún (21) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/klency.-
EXP N° 2366/2014
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