República Bolivariana De Venezuela

Juzgado del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 203º Y 154º



EXPEDIENTE

2342-2014


MOTIVO
RECTIFICACION DE ACTA DE
NACIMIENTO


SOLICITANTE:

CARMEN LOURDES LOPEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 2.573.901



NARRATIVA

Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana, CARMEN LOURDES LOPEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.573.901, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, debidamente inscrito ante el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 32.755, en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO Nº 190, de fecha 07 de Septiembre de 1.945, llevada por la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy, en fecha 22 de Enero de 2013, alegando que la misma adolece de los siguientes errores: PRIMERO: Al asentar el acta de la partida de nacimiento el funcionario actuante incurrió en un error de transcripción, al no colocar el primer nombre de mi madre forma errónea. En este sentido, se coloco solo como “CARMEN RODRIGUEZ”, cuando lo correcto y cierto es “FRANCISCA DEL CARMEN RODRIGUEZ, los cuales fueron anexados en la solicitud.


DE LA ADMISION DE LA DEMANDA

La solicitud fue admitida en fecha 19 de Marzo de 2014 (folios 09 al 12), por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa por la ley, acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.


En fecha 08 de Abril del año 2014 (folio 13 AL 15), se recibió la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy agregándose al expediente.


En fecha 11 de Abril de 2014 (folios 16 al 17), comparece la ciudadana CARMEN LOURDES LOPEZ, para consignar Edicto publicado en la Pagina 8 del Periódico “Yaracuy al Día”, el Día 11 de Abril de 2014, agregándose al expediente.


En fecha 25 de Abril de 2014 (folio 19), se hizo constar mediante certificación de Secretaria que culmino el Lapso Previsto en la Ley para que la Representación del Ministerio Publico se pronunciara en este caso, dejándose expresa constancia que riela en actas de esta solicitud la opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.



En fecha 30 de Abril de 2014 (folio 20), la Secretaria de este Juzgado certifica que venció el lapso de oposición de la publicación del Edicto, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.


En fecha 02 de Mayo de 2014 (folio 21), mediante auto se abrió a pruebas la presente causa.


En fecha 20 de Mayo de 2014 (folio 22), consignan escrito de pruebas el ciudadano: CARMEN LOURDES LOPEZ RODRIGUEZ.


En fecha 20 de Mayo del año 2014 (folio 24), la Secretaria del Juzgado del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, hace constar que siendo el día y la hora culmino el lapso de pruebas en la presente causa.


MOTIVA

Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes:


PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana CARMEN LOURDES LOPEZ RODRIGUEZ, parte interesada en la presente solicitud.


Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad procesal, vale decir, de poder actuar válidamente en el proceso judicial por sí mismo o por medio de apoderado judicial. Por su parte la cualidad o legitimación a la causa se encuentra referida a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.


Por lo que siendo la ciudadana, CARMEN LOURDES LOPEZ RODRIGUEZ, parte interesada en que se subsane el error del que adolece su Acta de Nacimiento en relación a los nombre de sus padre, posee cualidad y legitimación para actuar en el presente proceso.


SEGUNDA: Con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, se encuentran: 1) Copia certificada del Acta de Nacimiento del solicitante emitidas por la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy; 2) Copia de la Cedula de Identidad de la ciudadana: FRANCISCA DEL CARMEN RODRIGUEZ; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la mama del solicitante emitidas por la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy; a la cuales se le otorga todo el valor probatorio que de ella se desprende por ser un Instrumento Público, de conformidad con el artículo 1357º del Código Civil Venezolano. Asimismo, consta en autos copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante los cuales al ser Documentos Administrativos se les otorga todo el valor probatorio que de ellos se desprenden y así se decide.

Así pues de las pruebas aportadas y traídas a los autos del presente expediente se evidencia que; PRIMERO: Al asentar el acta de nacimiento el funcionario actuante incurrió en un error de transcripción, el cual se omitió primeramente, el primer nombre de forma errónea. En este sentido, se no se coloco el primer nombre de mi madre como “CARMEN RODRIGUEZ”, cuando lo correcto y cierto es “FRANCISCA DEL CARMEN RODRIGUEZ” el cual fue anexados en la solicitud.


Asimismo se deja constancia expresa que se publico un edicto en el “Yaracuy al Día”, el Día 11 de Abril del año 2014, el cual fue consignado por el solicitante y agregado al expediente; y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Rectificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y, en consecuencia se toma como válida la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.


En merito de las razones antes expuestas y por apreciar que se encuentran llenos los extremos del articulo 770º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente este Tribunal procederá de la siguiente manera:




DECISION
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

DECLARA

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de CARMEN LOURDES LOPEZ RODRIGUEZ Nº 190, 07 de Septiembre del año 1.945, llevada por ante la Oficina del Registro Principal del Estado Yaracuy.

SEGUNDO: En tal sentido donde aparezca el error del que adolece el Acta de Nacimiento sea corregido de la manera que a continuación se expresa:

a) Se identifique a la madre de la solicitante como “ FRANCISCA DEL CARMEN RODRIGUEZ”

Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.

Líbrense Oficios a la Oficina del Registro Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad a lo establecido en el artículo 774º del Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con el artículo 502º del Código Civil.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la ciudad de Chivacoa, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Catorce (2014).

El Juez,

Abg. Efraín Ballester Acosta

La Secretaria

Abg. Erlen Martínez.

En la misma fecha, se publico en la página Web de este Tribunal, siendo las 2:30 p.m.

La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez.

Abg.EBA/EM/cy