REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
JURISDICCION DE MENORES
ARCHIVO
Chivacoa, 26 de Mayo de 2.014
AÑOS: 203° y 155°


EXPEDIENTE: 2369/2014
DEMANDANTE: RUBY ISAMAR MARTINEZ RODRIGUEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.320.883.-

DEMANDADO:
LUIS REY SIVIRA MENDOZA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.646.639.-

MOTIVO:
DESISTIMIENTO DE FIJACION DE
OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 26 de Mayo de 2.014
AÑOS: 203° y 155°

Se inicia el presente juicio en fecha 28 de Abril del 2014, cuando se recibió el Escrito de solicitud de Fijación de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana RUBY ISAMAR MARTINEZ RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nr° 20.320.883, domiciliada en la Comunidad de Sabana Larga Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en contra del ciudadano LUIS REY SIVIRA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nr° 11.646.639, con domicilio en el Sector Andrés Bello de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y en beneficio de los niños identidad omitida según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quienes tienen 2 y 4 años de edad, respectivamente.-

Una vez recibida dicha solicitud, con sus recaudos anexos, se admitió en fecha 05 de Mayo de 2014, notificándosele a la Fiscal Séptima del Ministerio público de esta Circunscripción judicial y librándose boleta de Notificación a la parte demandada.

Al folio 9 del expediente, cursa Diligencia del Alguacil Accidental de este Tribunal, donde consigna Boleta de notificación librada a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, debidamente firmada en fecha 06-05-2014 y agregada en la misma fecha.

Seguidamente, en fecha 19 de Mayo de 2014, compareció voluntariamente la ciudadana RUBY ISAMAR MARTINEZ RODRIGUEZ, en su carácter de Demandante de autos, donde manifestó que el ciudadano LUIS REY SIVIRA MENDOZA, padre de sus dos hijos identidad omitida según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente está cumpliendo con la manutención al igual que ella equitativamente, y por lo tanto solicito el Cierre de la presente causa.

Ahora bien, Visto lo expuesto por la ciudadana identidad omitida según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en el acta que riela al folio 11 del presente expediente, mediante la cual solicitó el cierre de la causa, Es por lo que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Homologado el desistimiento de la acción incoada por la Ciudadana RUBY ISAMAR MARTINEZ RODRIGUEZ en contra del ciudadano LUIS REY SIVIRA MENDOZA y en consecuencia da por terminado el presente Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Ciérrese y Archívese el presente expediente, para su posterior traslado al archivo Judicial para su guarda y custodia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Cinco (26) días del mes de Mayo del año 2014. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,


Abg. Erlen Martínez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:30 de la Mañana y se cumplió con lo ordenado. Conste, La Secretaria,


Abg. Erlen Martínez


EBA/EM/klency.-
EXP Nº 2369/2014